Luego de que el organismo de control impusiera sanciones por más de 48 millones de pesos a directivos de la Escuela N.º 267 y el JIN N.º 34 por falta de rendición de fondos, las instituciones presentaron la documentación en instancia de apelación. El Tribunal aceptó los comprobantes, pero emitió severas advertencias por irregularidades administrativas.
El conflicto administrativo que involucró a directivos de instituciones educativas de General Pico por la falta de rendición de fondos públicos ha llegado a una resolución favorable, aunque con llamados de atención. Semanas atrás, el Tribunal de Cuentas de La Pampa había emitido sentencias condenatorias imponiendo “cargos” millonarios a los responsables de la Escuela N.º 267 y el Jardín de Infantes Nucleado (JIN) N.º 34, al no haber justificado el uso de los fondos de funcionamiento del ejercicio 2024 en los plazos legales.
Tal como había anticipado la vocal del Tribunal, Valeria Novach, en declaraciones a INFOPICO RADIO 99.9, los directivos hicieron uso del recurso de revocatoria —la última instancia administrativa disponible— para presentar los comprobantes y evitar tener que devolver el dinero de su propio patrimonio.
El caso de la Escuela N.º 267
Según la Sentencia N.º 2817/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, los directivos de la Escuela N.º 267 presentaron en la instancia recursiva comprobantes por un total de $33.795.775,07.
El Tribunal, aplicando el principio de “verdad material” (que prioriza la realidad de los hechos por sobre las formalidades), aceptó la documentación y revocó el cargo original que obligaba a devolver esa suma. Se entendió que el dinero fue efectivamente utilizado para el funcionamiento escolar.
Sin embargo, el fallo no fue gratuito. El organismo de control detectó múltiples irregularidades administrativas y emitió una advertencia formal a los responsables. Entre las falencias señaladas se encuentran:
- No haber devuelto los fondos no utilizados al cierre del ejercicio, incumpliendo normativas de Contaduría General.
- Omisión de autorizaciones previas y actas de adjudicación en solicitudes de cotización.
- Realización de viajes de estudio sin las firmas de nivel superior requeridas.
- Contratos de servicios poco claros y falta de matriculación en proveedores de gas.
Situación del JIN N.º 34
Un escenario similar se vivió en el JIN N.º 34. Mediante la Sentencia N.º 2816/2025, el Tribunal aceptó la rendición tardía por $14.227.267,95, revocando el cargo principal.
No obstante, en este caso se ratificó un cargo menor por $35.100,00 que deberán abonar los responsables, correspondiente a un cheque que no contaba con el comprobante respaldatorio válido, arrastrando una observación del ejercicio anterior.
Al igual que en el caso de la escuela primaria, los directivos del jardín recibieron advertencias por utilizar la modalidad de “cuenta corriente” en comercios (prohibido por el decreto de montos) y por falta de firmas en solicitudes de cotización de alimentos.
La importancia de la rendición
Este episodio ratifica lo explicado por la vocal Novach respecto a la diferencia entre “multa” y “cargo”. Si bien los directivos lograron justificar el destino de los fondos (evitando el cargo millonario), la demora y las desprolijidades administrativas generaron un desgaste institucional y sanciones menores que buscan corregir el manejo de los fondos públicos, que, como recordó la funcionaria, “no son propios, son de todos”.

