Dos policías que habían sido acusados por tentativa de cohecho y condenados por cohecho consumado fueron absueltos por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, debido a una modificación en la calificación legal que no fue planteada por la fiscalía. La decisión fue tomada por el juez Gabriel Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger, quienes atendieron los recursos de impugnación presentados por los defensores oficiales Héctor Freigedo y Walter Vaccaro, en representación de los imputados José Gabriel Paulino Martínez y Alfredo Reinaldo Agüero.
En la sentencia del 4 de abril, ambos policías habían sido condenados a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer funciones policiales. Se estableció que, en un puesto caminero de Chamaicó, solicitaron dinero a un colectivero cuya revisión técnica obligatoria estaba vencida, permitiéndole continuar su camino hacia Buena Esperanza. Sin embargo, el Tribunal destacó que la fiscalía nunca acusó por cohecho consumado, sino únicamente por cohecho en grado de tentativa, lo que llevó a cuestionar la modificación de la calificación por parte de la Audiencia de Juicio.
El Tribunal se preguntó si tal modificación era permitida bajo el Código Procesal Penal de La Pampa y concluyó que no, basándose en el artículo 344, que estipula que la sentencia no puede otorgar una calificación jurídica distinta a la acusación, a menos que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido la oportunidad de refutar dicha calificación. Tedín y Schijvarger argumentaron que la Audiencia de Juicio excedió sus facultades al modificar la calificación sin cambiar los hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal.
“A pesar de mantenerse los elementos fácticos de manera idéntica a las proposiciones de los hechos introducidos por la fiscalía, igualmente se incumplió lo establecido por el artículo 344 del CPP, al dar a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación, que no cumple con las exigencias legales para tal fin”, afirmaron los jueces. “La condena por un delito consumado, en vez de tentado, ciertamente no fue en beneficio del imputado”, concluyeron, subrayando que las defensas no tuvieron la oportunidad de defenderse de la figura consumada durante el debate, ya que la fiscalía mantuvo su acusación por cohecho tentado hasta el alegato de clausura.