En un extenso y detallado pronunciamiento, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Pico, confirmó la sentencia que reconoció la filiación biológica de Darío Oscar Alomar con el fallecido bioquímico Oscar Rafael Cadenas. El fallo rechaza, además, el recurso interpuesto por los herederos testamentarios del difunto, quienes se habían opuesto a la demanda promovida por Alomar y cuestionado varios aspectos de la resolución en primera instancia.
El caso llevado adelante por el abogado particular Pedro Febre, —caratulado “ALOMAR, Darío Oscar c/ ALOMAR, Néstor Abel y Otros s/ IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN”)— plantea una historia con ribetes sensibles, dados los intereses personales y patrimoniales involucrados y, sobre todo, el derecho a la identidad que asistía al accionante.
El trasfondo del litigio
Darío Oscar Alomar, por un lado, promovió la impugnación de la paternidad de quien figuraba como su padre legal, Néstor Abel Alomar, y, por el otro, una demanda de filiación extramatrimonial para que se lo reconociera como hijo de Oscar Rafael Cadenas, fallecido tiempo atrás. La sentencia original dio la razón al demandante: declaró que Darío no era hijo de Néstor Alomar y, al mismo tiempo, admitió su pretensión de ser descendiente biológico de Cadenas.
Ante este escenario, los sucesores testamentarios del difunto —Alejandro Daniel Ander Egg Zamboni y Guillermo Federico Ander Egg— interpusieron un recurso de apelación con varios ejes de crítica, entre ellos:
Falta de acreditación de un vínculo íntimo entre la madre de Darío y el presunto padre.
Ineficacia de la prueba de parecido físico como sustento de la filiación.
Objeciones a la valoración de conductas procesales desplegadas por los propios herederos.
Imposición de costas en su contra, que consideraban injustificada.
La cremación de los restos y la obstrucción de la prueba genética
Uno de los puntos más relevantes que emergen de la lectura del fallo de Cámara radica en la imposibilidad de realizar una prueba científica de ADN, usualmente decisiva para casos de filiación. ¿La razón? La cremación de los restos mortales de Cadenas —junto con otros familiares— por parte de los propios herederos testamentarios, y en momentos en que ya habrían sabido de la existencia del reclamo de paternidad de Alomar.
Si bien los codemandados plantearon que esa cremación obedecía a una decisión previa, la Justicia consideró que la maniobra ocurrió tras tomar conocimiento del posible reclamo. Tal conducta fue calificada como “obstructiva” y resultó un fuerte indicio en contra de los recurrentes. En el texto del pronunciamiento, la Cámara retoma extensos tramos del legajo penal donde se dictaminó que, al cremar deliberadamente los restos de Cadenas, se impidió la prueba genética que podría haber despejado toda duda sobre la filiación.
Otros elementos de convicción: la prueba de parecido físico
Debido a la imposibilidad de la prueba biológica, en el proceso se recurrió a un peritaje denominado “prueba antropomórfica” o estudio de rasgos fisonómicos faciales. Dicho informe concluyó que Alomar y Cadenas presentaban coincidencias faciales que “podían atribuirse a parecido familiar”. Aunque los demandados objetaron duramente esta pericia, la Cámara recordó que la cremación del cuerpo del supuesto padre (y de sus padres) —acto atribuible a los propios herederos— fue lo que privó al joven de contar con la evidencia genética más concluyente.
En este sentido, el tribunal ponderó el informe técnico, los testimonios y las particularidades del caso, sin omitir un aspecto clave: la presurosa gestión para la cremación, apenas aparecieron las primeras noticias del reclamo, constituyó para los jueces un “dato fuerte” que se enlaza con el parecido físico peritado.
Conductas procesales y condenas penales
Llama la atención que uno de los hermanos Ander Egg fue condenado en sede penal por el delito de supresión del estado civil y de la identidad (art. 138 del Código Penal). Aunque esa condena no formaba parte específica de la discusión civil, la Cámara la analizó minuciosamente y dio por acreditado que, una vez enterados de la demanda filial, los herederos avanzaron con la cremación. Ello repercutió directamente en el juicio de filiación, por cuanto suprimió la posibilidad de extraer muestras del cadáver para el cotejo de ADN.
Asimismo, el tribunal subrayó las “inconductas procesales” de los apelantes, entre ellas: omisiones o contradicciones al contestar la demanda, datos inexactos al oficial de justicia y la negativa inicial a reconocer las cremaciones. Todo ello se interpretó como falta de colaboración con la búsqueda de la verdad biológica.
El criterio del tribunal y la resolución final
La Cámara de Apelaciones rechazó, punto por punto, los agravios de los herederos y confirmó el fallo que declaró a Darío Oscar Alomar como hijo biológico de Oscar Rafael Cadenas. A la luz de la prueba reunida y, sobre todo, de la conducta obstruccionista acreditada, los jueces entendieron que no debía quedar impune la imposibilidad de realizar la prueba de ADN. Concluyeron que la demanda contaba con indicios de suficiente gravedad para reconocer el vínculo, reforzados por el peritaje de parecido físico.
En consecuencia, desestimaron el recurso, impusieron las costas de esta segunda instancia a los apelantes y regularon los honorarios de los abogados intervinientes.
Reflexiones sobre el derecho a la identidad
El pronunciamiento pone nuevamente en primer plano la protección del derecho a la identidad, consagrado como fundamental. La conducta de quienes, presuntamente, resultarían perjudicados por el reconocimiento filial no puede privar a la persona de acceder al conocimiento de su verdadera filiación. Y, tal como resaltó el fallo, la cremación de un cadáver cuando ya media un reclamo de filiación configura un indicio de que se intenta evitar la verificación de la paternidad. Esto, en la valoración de los jueces, se convirtió en la pieza clave para echar luz sobre la filiación biológica.
Así, en un pronunciamiento que ya es considerado relevante en la jurisprudencia pampeana, la Cámara reafirma el criterio de que el principio de la verdad biológica no puede ser frustrado por maniobras que imposibiliten la prueba científica. Quienes, con su conducta, generan esa imposibilidad, se exponen a que el tribunal infiera en su contra la existencia de la filiación.
De esta manera, el caso de Darío Alomar se cierra con la confirmación de un derecho humano esencial: el derecho a la identidad. Y, más allá de los intereses hereditarios en juego, la decisión judicial ratifica que la protección y la búsqueda de esa verdad biológica siguen siendo columnas vertebrales de las resoluciones en materia de filiación.

