INFOPICO RADIO 99.9

Defensor General Saravia denuncia irregularidades en fallo judicial que ordena escolarización sin escuchar al niño

28 agosto, 2024 a las 12:00

El caso de la familia condenada por el Tribunal de Impugnación Penal por la falta de escolarización de su hijo ha desatado un amplio debate en la provincia. Martín Saravia, Defensor General, pasó por los micrófonos de INFOPICO RADIO 99.9 y cuestionó abiertamente la resolución judicial, señalando una serie de irregularidades y errores que, según él, vulneran derechos fundamentales. Escuchá el audio completo de las definiciones del funcionario judicial.

Audio | Entrevista con Martín Saravia en INFOPICO RADIO 99.9.

En la charla con INFOPICO RADIO 99.9, Saravia expresó que “este fallo tiene varios errores desde el punto de vista técnico por los cuales lo atacamos“. Una de sus principales críticas es que el tribunal no consideró adecuadamente los planteos de la defensa donde reveló que “en la sentencia, en ningún momento se tiene en cuenta en el desarrollo de la sentencia los planteos que hizo la defensa“, subrayó Saravia, quien considera que esta omisión atenta contra el principio de imparcialidad y justicia.

Otro punto crucial en su crítica se refiere a la decisión del tribunal de ordenar la asistencia inmediata del niño a la escuela sin haber escuchado previamente al menor. Según Saravia, esta medida contraviene la Convención de los Derechos del Niño y otras normativas vigentes: “entendemos que el fallo también tiene un error en el punto cuarto, cuando impone de manera inmediata el cumplimiento de la asistencia escolar al niño. En este punto de vista entendemos que es erróneo y por varios motivos, primero porque no se produjo desde el punto de vista técnico una escucha al niño, entonces, cada vez que vos tomás una medida, te dicen las convenciones internacionales, desde la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral, las leyes provinciales y todas las demás, que hay todo un andamiaje que prevé que cuando vos tomás una medida que afecta a un niño, debes escucharlo, sea el ámbito que sea, penal, civil, administrativo. Entonces, desde nuestro punto de vista, el error es haber ido tan allá. Si la sentencia del Tribunal de Impugnación se hubiese limitado a confirmar la absolución o condenar a los papás, podríamos discutir el contenido, pero hasta ahí no veíamos error. Pero al imponer la vuelta escolar del niño de manera convulsiva, sin haber escuchado al niño, sin haber escuchado sus intereses, veo la Convención de los Derechos del Niño flagrantemente nula esa sentencia. Te lo dicen las convenciones, las leyes provinciales también, incluso expresamente plantean la nulidad de lo actuado”, resaltó y agregó que “esto es muy determinante, pero la jueza no supo esto, porque en el fallo transcribe una parte del fiscal en donde dice que se lo citó dos veces a Cámara Gesell y porque los padres no lo quisieron llevar de manera caprichosa, no pudo ser escuchado. Primero, vamos a suponer que hubo ese capricho, pero eso no puede ser un motivo para omitir una escucha en esta instancia donde la jueza fue la que determinó, porque recordemos que en la instancia anterior el doctor Boga Doyhenart decide absolver. Entonces, al haber absuelto, se terminaba todo ahí”.

“La Cámara Gesell no puede ser el vehículo para escuchar a un niño en estas situaciones porque se utiliza cuando un menor de edad es víctima de un delito y en este juego de los contrapesos institucionales en donde el fiscal ataca y el imputado se defiende, se estableció un sistema en la Cámara Gesell donde el imputado puede contradecir la voz de ese niño que no es más que una prueba testimonial. Entonces, por eso se usa la Cámara Gesell en esos procesos, no para establecer los deseos de un niño en un sistema educativo. Es una prepotencia exagerada de parte del Estado pretender imponer una la cámara para esto. Por eso, desde mi punto de vista, no fue un capricho de los padres no aceptar la Cámara Gesell, fue una defensa de su hijo”, enfatizó el defensor general.

El contexto de la pandemia y la elección educativa de la familia

El defensor general también resaltó la importancia de entender el contexto en el que la familia tomó la decisión de educar a su hijo en casa. “Fue producto de la pandemia, que nos cambió la vida en el mundo, incluso a los pampeanos”, dijo Saravia, destacando que muchas familias tomaron decisiones similares durante ese período y sostuvo que hay que colocarse en ese contexto donde “pasaron cosas políticas, sociales, la pandemia nos cambió la vida y en este caso, la familia, en el contexto de la pandemia, cuando vuelven a la presencialidad deciden continuar con la educación de su hijo en su casa. Y hay muchísimas personas en este contexto”.

Saravia insiste en que no se está cuestionando el sistema educativo obligatorio ni defendiendo un sistema educativo en casa. “No estamos ponderando eso, no estamos cuestionando el sistema educativo obligatorio, ni estamos defendiendo el sistema educativo en casa. Lo que estamos criticando es la actitud del Estado, que pretenda resolver este conflicto por el poder punitivo”.

A lo largo de la entrevista, Saravia llamó a las autoridades y a la sociedad a reflexionar sobre el uso del derecho penal y contravencional en casos relacionados con la educación. “Pretender resolver un conflicto educativo con estas herramientas es una prepotencia del Estado. Tiene que resolverse con el diálogo, tiene que resolverse de otra manera”, afirmó.

Además, Saravia cuestionó la interpretación estricta de las normas legales que condujo a la condena de la familia y subrayó que “tomar solamente las faltas es discutir en un normativismo exagerado y olvidarse de la otra parte que el legislador impuso, que es abandono o descuido”, señaló. En su opinión, la falta de asistencia escolar del niño no constituye un abandono o descuido por parte de los padres, especialmente considerando las circunstancias excepcionales que rodean el caso.

Posibles implicancias del caso

El defensor general también advirtió sobre las posibles implicancias de este caso para el futuro. “No podemos ser nosotros, como Poder Judicial, después de haber pasado el contexto de pandemia y haber trastocado la vida de todas las personas, ser parte del problema. Tenemos que ser parte de la solución”, expresó. Saravia.

Finalmente, Saravia subrayó que este caso podría sentar un precedente importante en la provincia, y quizás en todo el país, sobre cómo el sistema judicial aborda los derechos educativos y la autonomía familiar. “Tenemos que resolverlo de otra manera”, concluyó, sugiriendo que el enfoque punitivo no es la solución adecuada para problemas tan complejos y matizados.

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