Caso Lucio: El Procurador General formuló la acusación contra la jueza, Ana Pérez Ballester, y la asesora de menores, Elisa Catán

Caso Lucio: El Procurador General formuló la acusación contra la jueza, Ana Pérez Ballester, y la asesora de menores, Elisa Catán
6 Octubre, 2023 a las 21:22 hs.

El Jurado de Enjuiciamiento recibió hoy viernes la acusación formulada por el procurador general, Mario Oscar Bongianino, contra la jueza de familia, niñas, niños y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán.

Bongianino cumplió así con los plazos legales, ya que tenía seis días hábiles –que vencían en las dos primeras horas del lunes– para remitir esa documentación. El Jurado volverá a reunirse el próximo martes a las 9 para analizar el escrito.

El jurado de enjuiciamiento ordenó el jueves pasado la formación de una causa contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes, Elisa Alejandra Catán, por mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.

El jury está integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia –a cargo de la presidencia–, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro. La resolución del cuerpo fue adoptada por unanimidad.

A esa conclusión llegó el jurado luego de evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as (el PRO solo denunció a la jueza).

Plazos

Como el Procurador General formuló la acusación, se les dará vista de la acusación a la jueza y la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.

Eventualmente, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate. Para ello tendrán un plazo no mayor a 15 días. La normativa indica que el jurado podrá denegar las pruebas que considere “inconducentes” y que sus resoluciones no podrán ser apeladas.

Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury –en este caso Losi– “podrá practicar, con citación a las interesadas, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.

Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días. Las audiencias, en caso de llegarse a ese momento del proceso, serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas –parcialmente o totalmente a puertas cerradas–, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, expresa textualmente la ley 313.

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