El abogado de la jueza Ana Clara Pérez Ballester, Pablo Rodríguez Salto, cuestionó la decisión de iniciar una causa contra su representada porque “no hay elementos jurídicos que lo justifiquen. Al padre del niño no había que citarlo porque nunca fue parte del expediente”.
Rodríguez Salto le dijo a Telam que “jurídicamente no es correcto iniciarle juicio. No tienen elementos para hacerlo. Y al padre del niño no había obligación de citarlo porque nunca se interesó en la tenencia”, criticó.
La semana pasada el jury de enjuiciamiento determinó abrir una causa a la jueza de familia, niñas, niños y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de menores de ese juzgado, Elisa Alejandra Catán, por otorgarle la tenencia de Lucio a su madre, Magdalena Espósito Valenti, condenada junto a su pareja, Abigaíl Páez, a prisión perpetua por el crimen del niño.
Pérez Ballester intervino en el expediente en el que la tía paterna, que tenía la tutela de Lucio Dupuy, acepta y da el aval para que la madre consiguiera la tenencia y lo llevara a vivir con él, desde General Pico a Santa Rosa.
“A la jueza la acusan de no llamar al padre del niño, pero es una imputación que no se sostiene, ya que el padre no se interesó en ser parte del expediente. No había ninguna obligación de citar al padre”, aseveró.
“Eso es lo que nosotros explicamos cuando fuimos a la audiencia del jury. El padre no formaba parte del proceso. El niño vivía con su cuñada, la hermana de su hermano. Era un proceso entre la madre y la tía que era la tutora y representante legal del niño. Y al padre no le interesaba ser parte del proceso”, aseveró el abogado de Pérez Ballester.
“Cuando la madre vuelve de Luján con el niño a mediados de 2017, el padre no le reclamó la tenencia. Lo tuvo con ella hasta fines de 2018 y jamás se le ocurrió reclamar al niño, ni al padre, ni a la abuela, ni al abuelo. Los únicos que tomaron la iniciativa, fueron los tíos paternos”, resaltó.
“En ese momento se le la tutela del niño a la tía. Y por eso, cuando la madre reclama la restitución, se entabla el proceso con la tía, que era el que tenía al niño. No es cierto desde el punto jurídico que había que llamar al Padre. No lo reclamó porque creía que no estaba mal el niño con la madre. Cuando se decide la restitución a la madre, no había nada que ver respecto de lo que se conoció después, porque no pasaba nada malo, ni con el niño, ni con el entorno privado de la madre”, declaró Pablo Rodríguez Salto.
“Lo que le reclaman hoy a la jueza no es obligatorio ni legalmente exigido. El socioambiental a la madre no se exige, porque la ley presume que los progenitores son idóneos. Ese socioambiental se hace como práctica en los casos en donde el niño se entrega a una persona distinta a los progenitores, como fue el caso de la tutela con la tía, porque hay que demostrar que el tercero es idóneo” explicó.
“A los progenitores se les hace si se sospecha algo, pero la causa penal demostró que no existieron abusos físicos ni de ninguna otra índole hasta 2021 y la jueza intervino hasta noviembre de 2020. Y hay algo fundamental, que es que la propia tía, afirmó en un acuerdo que firmó con la madre, que estaba bien que el niño pasara a vivir con ella”, aclaró.
“La propia persona que se había preocupado por el niño, cuando entendió que era mejor que estuviera con ella y no con la madre porque viajaba mucho, cuando la madre pidió la tenencia, le dice a la jueza que los motivos por los cuales reclamó a su sobrino, ya se habían solucionado”, dijo.
“Eso es lo que generó la confianza de que no había nada malo en el entorno de la mamá. En 2020 no pasaba nada malo, porque en la causa penal surge que los daños y las lesiones no comenzaron hasta el 2021. Incluso un mes y medio antes de firmarse el acuerdo entre la tía y la madre, el niño ya de hecho vivía con la mamá en Santa Rosa y nadie entendió que fuera maltratado. Si no, la tía no hubiera firmado eso”, reveló.
“El último tema, muy importante, es que la familia paterna siguió teniendo contacto con el niño, incluso en 2021, cuando ya era víctima de abusos físicos, al menos. Y nadie se dio cuenta de nada. Si la propia familia, que tenía un contacto más frecuente que un juzgado que ya había terminado de intervenir en noviembre de 2020, no detectó nada, menos se le puede reprochar algo a alguien que no tenía intervención. Acá la prueba habla por sí misma”, finalizó el abogado Rodríguez Salto, que representa a la jueza Pérez Ballester.
Lucio Dupuy murió tras una feroz paliza que le dieron su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigaíl Páez. Las dos fueron condenadas a prisión perpetua y permanecen detenidas en San Luis.

