Megaestadio: La Corte Suprema pone fin a la larga disputa de Inarco SA con el Estado pampeano

Megaestadio: La Corte Suprema pone fin a la larga disputa de Inarco SA con el Estado pampeano
4 Agosto, 2023 a las 13:00 hs.

Después de ocho años de deliberaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentenciado a favor del Estado pampeano en una demanda contencioso-administrativa planteada por Inarco SA. La empresa constructora había presentado una queja en relación con la rescisión de un contrato para la fallida construcción del Megaestadio de Santa Rosa durante el gobierno de Oscar Mario Jorge (2011-2015).

La Corte declaró que el recurso extraordinario de Inarco era inadmisible, según lo estipulado por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti desestimaron la presentación directa, mientras que Carlos Maqueda quedó en minoría al pedir que el recurso sea visto por el Procurador General de la Nación.

Héctor Miguel Mohedano, entonces presidente y representante legal de Inarco SA, había solicitado la anulación de los Decretos 343/15 y 716/15 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial. Estos decretos habían rescindido el contrato de obra pública para la construcción del “Polideportivo Ciudad de Santa Rosa” y rechazado el recurso de reconsideración de Inarco contra esta rescisión.

Inarco, con el fin de que se anulen los mencionados actos administrativos y rescindiera el contrato de obra por “razonable imposibilidad de cumplimiento, sin culpa del contratista”, no logró convencer a la corte de su argumento. La empresa, responsable de la edificación del estadio cerca de la Laguna Don Tomás, no pudo cumplir con los plazos debido a un error de cálculo. Aunque se le otorgaron extensiones, Inarco no logró completar el proyecto y en 2015 el gobierno rescindió definitivamente el contrato.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) encontró evidencia de que Inarco no había cumplido con los términos del convenio. Se comprobó que la empresa había abandonado la obra en varias ocasiones y que se había retrasado en un 49% para noviembre de 2010. La falta de grúas, personal de control de soldaduras, indefiniciones técnicas y logísticas, fueron algunos de los factores que contribuyeron al atraso.

La decisión de rescindir el contrato por parte del Estado pampeano se consideró razonable y en concordancia con la ley, dado que se otorga a la administración el derecho de hacerlo si “el contratista abandona las obras o interrumpe los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes”.

La Corte concluyó que la empresa había contravenido las obligaciones acordadas por falta de diligencia, y que “la actuación del Poder Ejecutivo Provincial no contiene fisuras legales o jurídicas atendibles”. Mientras tanto, otra demanda contra la medición del ingeniero Roberto Lorda después de que el Estado se quedó con la obra aún está en periodo de clausura de prueba.

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