Caso Lucio Dupuy: el Tribunal de Audiencia informará si las acusadas, Magdalena Espósito Valenti y Abigaíl Páez son “culpables” o “no culpables”

Caso Lucio Dupuy: el Tribunal de Audiencia informará si las acusadas, Magdalena Espósito Valenti y Abigaíl Páez son “culpables” o “no culpables”
1 Febrero, 2023 a las 20:45 hs.

El Tribunal de Audiencia decidirá este jueves 2 de febrero si Magdalena Espósito Valenti y Abigaíl Páez son responsables de la muerte del niño de 5 años ocurrida en noviembre de 2021.

La sentencia será dictada por la jueza Alejandra Ongaro junto a los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora. Las acusadas no asistirán a la audiencia y se encuentran detenidas en el Centro de Detención de San Luis. Desde ese lugar seguirán la audiencia por videollamada. Cabe recordar que el Código Penal permite a los imputados asistir o no a la lectura del veredicto.

En 15 días se dará a conocer los detalles de la pena, que podría ser cadena perpetua en caso de que un agravante sea aceptado. Las acusadas permanecerán alojadas en el Centro de Detención de la provincia de San Luis a la espera de la resolución del juicio.

La fiscalía, al mando de Verónica Ferrero y un equipo de fiscales, y la querella, a cargo de José Mario Aguerrido, pidieron que ambas sean condenadas a prisión perpetua. 

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, informará si las acusadas son “culpables” o “no culpables” del delito de “homicidio calificado y abuso sexual ultrajante”.

El Ministerio Público Fiscal acusó a Magdalena Espósito Valenti de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 1°, primer supuesto, e inciso 2° primer y segundo supuesto). La fiscalía efectuó un recorte jurídico con respecto al encuadre legal fijado en el alegato de apertura, al dejar de lado el abuso sexual vía oral.

Y a Abigaíl Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 2° primer y segundo supuesto). En este caso también se dejó afuera el abuso sexual vía oral.

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