Buscan regular el uso de monopatines eléctricos en General Pico

Buscan regular el uso de monopatines eléctricos en General Pico
25 Noviembre, 2022 a las 11:45 hs.

La presencia de monopatines eléctricos en General Pico creció de manera repentina en el último año. A raíz de esto, la Municipalidad de General Pico presentó un proyecto de ordenanza que busca ordenar el movimiento en la ciudad de este tipo de vehículos.

Vinculado a la circulación, el Presidente del Concejo Deliberante piquense fue consultado uno de los expedientes que ingresó ayer, que es la propuesta de regulación del tránsito y circulación por la vía pública de los vehículos de movilidad personal (VMP).

“Desde el área de Tránsito y de Gobierno del municipio, junto a un proyecto del FreJuPa, veníamos trabajando con el tema de los vehículos de movilidad personal, que son los monopatines. Nos vamos a adherir a una disposición nacional de la Agencia de Seguridad Vial Nacional, donde se da un marco regulatorio, pero lo vamos a adaptar a nuestra realidad con distintas disposiciones que tomemos con sugerencias del municipio, ya que es la autoridad de aplicación”, explicó López.

“Son vehículos sustentables, con motorización eléctrica. Y necesitamos una normativa nueva para que puedan transitar por la ciudad. Es una realidad la circulación de este tipo de vehículos los vemos a diario, y entendemos es necesario fomentar una movilidad más sustentable y ecológica que permita una ciudad más limpia y menos congestionada, pero también es real que debido a la velocidad que alcanzan es que pretendemos promover un tránsito seguro y para ello es necesario establecer pautas respecto a la normativa vigente” dijo López.

¿QUÉ DICE LA REGULACIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL NACIONAL?

La ANSV dictó una disposición en 2020 que regula el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricas. El organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

Esta disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.

Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas. Es importante aclarar que este marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

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