Condenan a un jubilado en General Pico por violar en reiteradas oportunidades de su nieta

Condenan a un jubilado en General Pico por violar en reiteradas oportunidades de su nieta
17 Agosto, 2022 a las 08:00 hs.

Un abuelo de 75 años fue condenado hoy a nueve años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concurso real. La víctima fue una nieta y los hechos se extendieron durante un largo tiempo.

La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, quien dio por probado –con las pruebas reunidas durante el juicio oral– que, sin poder precisar fechas exactas, las agresiones sexuales se produjeron en distintos lugares desde que la víctima tenía ocho o nueve años y hasta que cumplió quince.

La calificación legal y la sanción aplicada por el magistrado coincidieron en un todo con lo que había requerido la fiscal Ivana Soledad Hernández durante su alegato de cierre. El querellante particular, Mauro Gabriel Fernández –en representación de la damnificada, a su vez denunciante en la causa– había requerido, en cambio, una pena de 10 años de prisión.

El defensor particular, Norberto Angel Paesani, había planteado la absolución del imputado –actualmente jubilado y con arresto domiciliario– por aplicación del beneficio de la duda y, subsidiariamente, que reciba la pena mínima de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

“La adquisición de la mayoría de edad por parte de la víctima, y la posibilidad de prestar declaración testimonial en oportunidad de realizarse la audiencia de debate, trajo aparejada la claridad necesaria para la comprensión de los hechos de consistencia sexual, a los cuales había resultado expuesta por parte de su abuelo paterno”, señaló Pellegrino en los fundamentos del fallo.

Al momento de establecer la sanción, el juez expresó que “resulta difícil hallar atenuantes” para la conducta del abuelo, por lo que solamente mencionó la falta de antecedentes registrables y su bajo nivel sociocultural.

En cambio, enumeró como agravantes “la propia naturaleza de los hechos, la edad de la víctima, el rol que él representaba para aquella y su deber de protección, la extensión del daño causado, la reiteración de los abusos, la cantidad de personas que afectó con su accionar y el hacer perder el vínculo en forma permanente con toda la familia paterna”.

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