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Ordenanza que prohíbe carteles “tipo bandera” dentro del ejido urbano de General Pico: “Cualquier tipo de anuncio debe estar vinculado dentro de la parcela”

Ordenanza que prohíbe carteles “tipo bandera” dentro del ejido urbano de General Pico: “Cualquier tipo de anuncio debe estar vinculado dentro de la parcela”
14 Mayo, 2022 a las 11:00 hs.

El Director de Obras Particulares de la Municipalidad de la ciudad, Javier Careggio, estuvo en diálogo con “La Redacción”, por INFOPICO RADIO 99.9, y se refirió a la Ordenanza 220/19 que prohíbe la colocación de anuncios tipo bandera en las veredas de la ciudad.

Careggio explicó que en el 2019 se realizó un relevamiento en la ciudad, donde fueron detectados más de 150 carteles de tipo bandera. Este cartel es una estructura que tiene una columna que se ubica en la vereda y tiene una estructura de cartel que sale sobre la calle.

Estas estructuras tienen un gran peligro en caso de tormentas o vientos fuertes, pudiendo ocasionar accidentes serios. De esos 150, “no todos habían concluido el trámite de la habilitación correspondiente, es decir, que tenga un plano, con la estructura, con un calculista, que se sea resistente a los vientos. Ese fue el espíritu de modificar la ordenanza” aseguró. 

Además, menciono otra de las cuestiones que motivo a la regulación, “estas estructuras hay veces que la pone el inquilino cuando no es el mismo propietario de la parcela, entonces cuando se retira de esa ubicación, queda el cartel y nadie realiza el mantenimiento, no se sabe si tienen seguro o no”.

“Entonces lo que se ha buscado en esta modificación de la ordenanza es que cualquier tipo de anuncio, este dentro de la parcela, es decir, puede estar fijado a la fachada del edificio, de manera perpendicular a una distancia reglamentaria, pero lo que no puede estar es una columna donde nadie se va a hacer cargo del mantenimiento. Para lo cual nos pareció prudente establecer un plazo de 5 años, porque cuesta dinero retirar este tipo de estructura, ahora estamos notificando a todos donde tiene un plazo a partir del 2019 para proceder a su retiro” detalló Careggio.

Sin embargo, aclaró, “no quiere decir que los comercios no pueden tener anuncios, si lo pueden tener, pero tiene que estar vinculado a la parcela. O ponen la columna dentro del inmueble o fijan el cartel de manera perpendicular a la calle desde la fachada”.

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