En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 36 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso de armas agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, abuso de armas simple y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.
Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisación, el juez solicitó la incorporación en el proceso de Admisión del “Dispositivo Psico-Socio- Educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género” que funciona a partir de este año en la ciudad de General Pico.
También le ordenó al imputado abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, el cese de todo acto de perturbación respecto de la persona de la damnificada- su ex pareja-, y la prohibición por el término de dos años de la compra y tenencia de armas, debiendo notificar la resolución a los Registros y Organismos que regulan tal actividad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que la noche del 3 de junio de 2020, el imputado se hizo presente a bordo de una motocicleta en el domicilio donde se encontraba su pareja, y comenzó a gritarle. Cuando la damnificada salió, el imputado le ordenó que subiera al rodado y a la vez efectuó 4 disparos al aire con un arma de fuego calibre 22 color negro. Luego se dirigió con la damnificada al domicilio de la madre de ésta. Cuando la víctima bajó del rodado el imputado efectuó otro disparo al aire con el arma de fuego y uno más apuntándole a ella pero no la impactó porque la víctima alcanzó a esconderse detrás de unas chapas que había en la vereda.
Ambrogetti expresó en el fallo que el monto acordado por las partes resulta un límite punitivo para el juzgador, “que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.
De Registro nacional de reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.
El juez expresó que “habiendo las partes solicitado la absolución del imputado respecto de la presunta comisión de los delitos de amenazas simples y amenazas agravadas (…)corresponde hacer lugar a lo peticionado”.
Finalmente el magistrado consideró que con el imputado condenado “se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , de esta manera también se protege la intimidad de la víctima y se evita su revictimización al no realizarse el juicio oral y público”.