Tal como se había anunciado, el Poder Ejecutivo de La Pampa remitió a la Legislatura Provincial para su análisis y tratamiento el proyecto de Ley con el que se pone a su consideración otorgar una Licencia Excepcional a aquellos agentes públicos provinciales que sean diagnosticados de Covid-19.
Fundamentos del proyecto
Cabe manifestar que hasta el día 31 de diciembre de 2021 por normativa nacional la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se consideraba presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Razón por la cual, el financiamiento de dichas prestaciones era imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
A partir del 1 de enero del corriente año, dicha presunción únicamente continua vigente respecto del personal de salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo.
En razón de expuesto, los distintos gremios que representan a los agentes públicos provinciales, han solicitado a este Poder Ejecutivo que los descuentos que corresponderían por las inasistencias en la que incurran los agentes con motivo de haber sido diagnosticados con Covid-19, no les sean aplicados.
Por ello, siendo lo solicitado una facultad que corresponde a la Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 5) de la Constitución Provincial, es que se proporciona el presente proyecto de Ley a los fines de que los señores y las señoras diputados, analicen la viabilidad de lo peticionado por los distintos gremios.
Así, de manera resumida, el proyecto prevé que se otorgue una licencia excepcional a los agentes públicos provinciales que sean diagnosticados con Covid-19, siempre que acrediten tal circunstancia y que al momento del diagnóstico positivo se encontraren cumpliendo funciones en forma presencial.
La licencia a otorgarse, de así considerarlo los integrantes de la Cámara de Diputados, abarcaría los días comprendidos entre la fecha de diagnóstico y la fecha de alta y no afectaría la percepción de las remuneraciones normales y habituales. La excepcionalidad tendría como límite temporal el día 30 de junio de 2022.
Por todo lo expuesto, y en razón de la urgencia que la temática puesta a consideración merece, es que solicito a esa Cámara de Diputados el pronto tratamiento del proyecto de Ley que se adjunta.