CRIMEN EN CASTEX: Confirman la prisión perpetua para uno de los autores del homicidio de Ana Josefa Moreno

CRIMEN EN CASTEX: Confirman la prisión perpetua para uno de los autores del homicidio de Ana Josefa Moreno
6 Diciembre, 2021 a las 18:45 hs.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua de Brian Williams Luna por el homicidio criminis causa en perjuicio de Ana Moreno y el homicidio criminis causa, en grado de tentativa, en perjuicio de Ana Martón, en concurso ideal, y en concurso real con robo calificado por escalamiento en grado de tentativa.

Así lo hicieron saber los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado particular, Leandro Lobato Espinal, en nombre del imputado.

La condena contra el otro acusado, Luciano Javier Domínguez, ya había sido ratificada por el STJ cuando su defensa presentó el recurso de casación en forma extemporánea, por lo que fue declarado improcedente; al igual que el recurso de reposición. Él fue condenado por los mismos delitos, con el agregado de evasión.

Hechos

El hecho probado ocurrió el 31 de marzo de 2019, en Eduardo Castex, cuando Luna y Domínguez ingresaron a la casa de Ana Josefa Moreno (88 años) –quien estaba acompañada por su sobrina Ana María Martón– por el patio trasero y saltando un tapial de 1,80 metros.

Una vez en el interior «agredieron física y brutalmente con un palo de madera, tipo tirante, primero a Moreno y luego a Martón, con claras intenciones de proceder a la sustracción de bienes totalmente ajenos.

Antes de retirarse, arrojaron a las víctimas a la cama en dos habitaciones, prendieron fuego los respectivos colchones y abrieron las perillas de las hornallas de la cocina; todo ello con la única finalidad de borrar evidencias y no ser descubiertos», se indicó en el fallo dictado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa en marzo pasado. Las lesiones físicas provocadas en el cuerpo de Moreno determinaron su muerte; en tanto que Martón permaneció internada hasta que obtuvo el alta médica.

Esa resolución había sido confirmada a fines de agosto por el Tribunal de Impugnación Penal y ahora por el Superior Tribunal de Justicia.

Lobato Espinal, en el recurso de sanción, habló de afectación de garantías constitucionales, sostuvo que el homicidio fue cometido por una sola persona, pidió la nulidad de la acusación y aseveró que la única prueba incriminante para Luna fue haber encontrado su ADN en el palo hallado seis días después de los hechos en un terreno lindante. Por eso pidió su absolución.

Pruebas

¿Qué dijo el STJ? Que el planteo referido a la inobservancia de múltiples preceptos constitucionales y convencionales fueron una “reedición de cuestionamiento similares” que fueron respondidos en instancias anteriores, y que solo mostraron “una divergencia con la forma en que se recrearon los hechos”.

Con respecto al cuestionamiento sobre el allanamiento en el hospedaje donde vivían Luna y Domínguez y a la forma en cómo se recolectaron pruebas, Losi y Díaz recordaron con qué pruebas los jueces lograron ubicar a los imputados en la escena del hecho. En tal sentido, indicaron que se valoró la declaración de Martón, el hallazgo de material genético suyo en la pieza de Luna y de ADN de ambos y de Domínguez en el palo/tirante con que fueron golpeadas las víctimas.

Todo ello permitió “establecer objetivamente como válido el razonamiento del tribunal de juicio, posicionando a Luna como uno de los partícipes del hecho criminal (…) Los revisores arribaron a ese razonamiento, a partir del alto valor incriminante de la prueba genética, obtenida de las muestras encontradas tanto en la habitación, como en el palo/tirante secuestrado (…), elementos que no solo rebatieron la pretensión de inocencia inicial, sino también la sostenida por la aparente presencia de una supuesta duda razonable”, sostuvieron los ministros.

A su vez, con relación a la preservación de los lugares allanados, el STJ remarcó que hubo cinco testigos civiles que observaron “la labor de los agentes de la fuerza de seguridad para el resguardo de evidencias, procedimiento y secuestros, todo lo que habilitó la posterior asignación de valor probatorio de esas pruebas”.

Finalmente, acerca de que la defensa se vio “sorprendida” por la acusación final del Ministerio Público Fiscal, Losi y Díaz manifestaron que en el recurso de casación “no se logró individualizar cuál fue la afectación, ni mucho menos el perjuicio específico (…) No se logró evidenciar alguna condición alguna de inferioridad defensiva respecto de quien ejerció la persecución fiscal”.

“Bajo ningún punto de vista se demostró que la defensa técnica de Luna no haya podido conocer las circunstancias fácticas y jurídicas que integraron el requerimiento acusatorio”, concluyeron los ministros.

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