border_color Por Margarita Cervio

Relatos de General Pico: Un interesante recorrido por la historia del voto en la ciudad

Relatos de General Pico: Un interesante recorrido por la historia del voto en la ciudad
14 Noviembre, 2021 a las 16:30 hs.
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Margarita Cervio

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El voto es la traducción de una expectativa, el ciudadano espera del candidato “ALGO”: honestidad, transparencia, trabajo, ideas nuevas, liderazgo, buena administración, mejor prestación de servicios, etc.

Pero además hoy por hoy, habría que agregar, mayor participación, más consultas, soluciones nuevas a problemas viejos, en suma, protagonismo.

El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto, libre y obligatorio…. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.

Fácil de leer, pero hubo un largo recorrido para estos logros. Recién en 1912 a partir de la Ley Sáenz Peña, se estableció el voto secreto y obligatorio y los únicos habilitados para votar eran los hombres mayores de 18 años nacidos en Argentina y residentes en las 14 provincias del país. Recordemos que Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chaco, Formosa y Misiones eran considerados territorios nacionales, y por lo tanto, no eligieron autoridades hasta las elecciones de 1951.

La ley N°1532, de creación de los territorios nacionales, fue sancionada en 1884, indicando claramente en su artículo 4º que “Cuando la población de una gobernación alcance a 60.000 habitantes, constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho a ser declarada provincia argentina”.

Según un informe del Boletín Demográfico Argentino, esa cifra habría sido alcanzada en 1906, pero el censo de 1912 es inapelable: 88.683 habitantes en La Pampa, los que sumaban 101.338 dos años después. Ahora bien, si las condiciones estaban cumplidas ¿por qué no se aplicaba la ley?

La realidad es que por ser Territorio Nacional, a los pampeanos les estaba vedado tener representantes en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, como asimismo elegir Gobernador y Presidente de la Nación. Por ello, en los documentos provincialistas por lo general se menciona el término “habitante” del territorio y no el de “ciudadano”.

Y el 9 de septiembre de 1947, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en Ley el voto femenino. Pero miremos estas fotos de la “Partida Electoral Municipal” de 1928- Distrito Electoral de Gral. Pico – Departamento Maracó – Pampa Central.

Me conmueve la impresión dígito pulgar para los que no saben firmar, pensar que ésta sigue siendo una triste realidad, me hubiese gustado leer las señas particulares y el color del cutis.

Otras épocas, otras realidades para los piquenses a los que hoy nos toca hacer uso de nuestro derecho al voto, que traduce nuestras expectativas de un futuro mejor.

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