El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 21 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja; a la pena de nueve meses de prisión en suspenso.
Además le impuso reglas de conducta por el término de tres años: fijar residencia y no modificarla sin previo aviso; restricción de acercamiento a no menos de 100 mts. del domicilio de la damnificada; restricción de acercamiento o permanencia en los lugares donde concurriere habitualmente la víctima, y de todo tipo de comunicación y contacto con la misma; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico orientado a evitar la violencia contra las mujeres y el consumo de alcohol y/o estupefacientes, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
También lo absolvió de la comisión del delito de desobediencia judicial reiterada por el que fuera acusado en el debate.
El juicio se desarrolló durante las jornadas del 9 y 10 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la participación del fiscal Luciano Rebechi, de Jerónimo Altamirano como letrado patrocinante de la querellante particular – la ex pareja del imputado- y el defensor particular del acusado, Abel Tanus Mafud.
Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que en la madrugada del 17 de octubre de 2020, el imputado ingresó a su domicilio y arrojó sobre su cama a su novia quien quedó boca abajo y con el rostro hacia un costado, apoyando sobre el mismo la rodilla golpeando así el ojo izquierdo de la damnificada generándole hematoma y escoriación de párpado superior izquierdo .
En el alegato de clausura el fiscal solicitó la pena de un año de prisión en suspenso ante la carencia de antecedentes condenatorios y la imposición de reglas de conducta por el lapso de tres años: fijar residencia y no modificarla sin previo aviso; restricción de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la misma; restricción de acercamiento a los lugares de habitual concurrencia de la damnificada y de todo tipo de comunicación y contacto para con la nombrada; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico orientado a evitar la violencia contra las mujeres.
El letrado patrocinante de la querellante particular adhirió a lo manifestado por el fiscal en el alegato de apertura y solicitó que la pena sea de un año de prisión de efectivo cumplimiento. El defensor particular dijo que no iba a solicitar la absolución por las lesiones porque estaban probadas, y que en caso de condena se le impusiera a su pupilo la pena mínima y en suspenso. También pidió que la restricción de acercamiento lo sea menos de 200 metros por tratarse de una localidad chica.
El juez expresó en el fallo “en apoyatura a todo lo dicho por la damnificada y los testigos respecto a la agresividad del imputado para con la damnificada durante prácticamente todo el tiempo que duró el noviazgo, se presentaron dos informes redactados por el Área de la Mujer de la Municipalidad” de la localidad.
Como circunstancias atenuantes, el magistrado tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, como así también su corta edad. Como circunstancias agravantes consideró que el hecho cometido contra la damnificada “no ha sido aislado, sino que la víctima ha sido, durante todos los años que duró el noviazgo, víctima de la violencia psíquica y física que le dispensó el acusado, lo que hizo mella en la psiquis de la damnificada lo que surge del relato de todos los que comparecieron a juicio, de los respectivos informes, e inclusive ha estado a la vista de las partes y del suscripto el alto grado de angustia que tuvo al momento de declarar en el debate”.
“Claramente el peso de las circunstancias agravantes me permite apartarme del mínimo de la pena prevista para el delito enrostrado, por lo que considero apropiado la imposición de la pena de nueve meses de prisión en suspenso, esto último ante la carencia de antecedentes condenatorios; con más las reglas de conductas solicitadas por el Fiscal, con las siguientes salvedades: la prohibición de acercamiento la fijaré en 100 metros habida cuenta que el encartado vive a aproximadamente 200 metros de distancia de la damnificada, y el tratamiento psicológico lo extenderé a tratar el consumo excesivo de alcohol y/o de estupefacientes, dado que la damnificada ha dicho que las conductas agresivas del acusado se manifestaban cuando se encontraba alcoholizado”, finalizó Pagano.
Respecto a los hechos que encuadran en la figura prevista por el art. 239 del C.P. (Desobediencia Judicial), el magistrado dictó la absolución del acusado “ al no existir la certeza necesaria para condenar, sino más bien un estado de duda insuperable a pesar de la prueba producida”.