Condenan en General Pico a un hombre de 38 años por abusar sexualmente a una amiga de su hija

Condenan en General Pico a un hombre de 38 años por abusar sexualmente a una amiga de su hija
La jueza de audiencia María José Gianinetto
5 Septiembre, 2021 a las 15:30 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 38 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda;  a la pena de  ocho  años de prisión.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram  y el imputado. Los padres de la damnificada- una amiga de la hija del imputado, de 12 años de edad- al ser informados sobre los alcances del acuerdo, prestaron su conformidad.

El hecho que quedó demostrado en el acuerdo, ocurrió cuando- sin poder precisar fecha exacta- en una oportunidad, en el domicilio del imputado éste abusó sexualmente con acceso carnal a la amiga de su hija de 12 años de edad, aprovechando que la menor se quedaba a dormir en su casa.

Gianinetto expresó en el fallo que “el agravante de la guarda se encuentra configurado por la circunstancia de que el hecho ocurrió cuando la víctima se quedó a dormir en su casa y por lo tanto quedó bajo su cuidado, por ser amiga de su hija “. 

Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza dijo que dado que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de ocho años de prisión, corresponde respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal”.

Como circunstancia atenuante la magistrada consideró que el acusado no registra antecedentes condenatorios y que se trató de un solo hecho. Como circunstancias  agravantes consideró “el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la niña y la utilización a su favor de la gran diferencia de edad con ella, como así también en el daño que le ha provocado a la víctima, que se ha visto a tan corta edad sometida a un acto de contenido sexual de tal magnitud, lo que resulta aún más reprochable si pensamos que se trata de un hombre adulto, incluso con hijos de edades similares a la víctima”.

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