La Justicia ordenó la inmediata detención de un hombre condenado a 12 años de prisión por abusos en un jardín de 25 de Mayo

La Justicia ordenó la inmediata detención de un hombre condenado a 12 años de prisión por abusos en un jardín de 25 de Mayo
13 Agosto, 2021 a las 16:25 hs.

El Tribunal de Audiencia, conformado por la jueza de audiencia subrogante Alejandra Flavia Ongaro, el juez de audiencia sustituto Raúl Miguez Martín y la jueza de control subrogante María Florencia Maza, dispuso hoy la detención inmediata de Marcelo Tatavitto Roade, condenado a 12 años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, y abuso sexual gravemente ultrajante, todo en perjuicio de dos alumnos del Jardín de Infantes N° 12 de 25 de Mayo.

La resolución del Tribunal fue como consecuencia de un pedido de la querella, ejercida por el abogado José Mario Aguerrido en representación de lpadres de las víctimas, al que adhirieron los fiscales de General Acha, Juan Bautista Méndez y Eugenia Paola Bolzan, y la asesora de Menores, María Agostina Pensa.

Ese requerimiento fue planteado el miércoles durante una audiencia de reexamen de medidas de coerción. Hoy los magistrados dictaron la prisión preventiva de Tatavitto Roade y ordenaron su detención inmediata.

La querella sostuvo que estaban dadas las condiciones para ordenar la aprehensión del acusado, ya que después de que el Superior Tribunal de Justicia declarara días atrás la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa de Tatavitto Roade, hoy la causa está transcurriendo en el ámbito de un recurso extraordinario.

Por consiguiente, y citando el artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa, Aguerrido argumentó que la casación, el recurso extraordinario federal y la acción de revisión “son recursos extraordinarios, que no son suspensivos de las resoluciones” que se están cuestionando. Así que, al no tener el recurso extraordinario efectos suspensivos, el imputado debería estar detenido.

El otro fundamento del querellante fue que la policía de Catriel informó que Tatavitto Roade tiene domicilio real en esa localidad rionegrina, cuando en el fallo del Tribunal de Impugnación Penal se había ordenado que denuncie domicilio en Santa Rosa.

Peligro de fuga”

El Tribunal de Audiencia, en respuesta al requerimiento del querellante particular, el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría de Menores, señaló que en esta instancia del proceso, donde “se encuentran concluidas las etapas impugnativas ordinaria y extraordinaria, la expectativa de cumplir una pena de prisión de 12 años, ya no es una mera posibilidad como al inicio del proceso, sino que existe una alta probabilidad de que ello ocurra”.

“Por un lado –acotó–, el imputado tiene posibilidades comprobadas de sustraerse del accionar de la justicia, por cuanto posee los medios económicos necesarios para ausentarse y permanecer oculto, a lo que se suma, el hecho de tener fuertes y directos lazos con Uruguay. Esta última circunstancia, en particular, fue planteada en la audiencia de reexamen por los órganos acusadores y no fue controvertida por la defensa”.

“Pero además de tener motivos concretos para ausentarse y de contar con posibilidades reales de profugarse; y más allá del esfuerzo realizado por la defensa para aparentar el impecable cumplimiento por parte de Tatavitto Roade de las medidas impuestas por el STJ y el TIP, lo cierto es que el imputado posee un domicilio real alternativo en otra provincia. Esta puntual situación no fue puesta en conocimiento de los organismos judiciales hasta haber sido denunciada por la querella, que la detectó por sus propios medios”, agregaron Ongaro, Miguez Martín y Maza.

“Todas esas circunstancias, analizadas de modo conjunto, nos llevan a concluir que, en esta etapa del proceso, donde resulta inminente la resolución definitiva de la cuestión de fondo y la expectativa de cumplir una importante pena de prisión, creció notablemente. El riesgo de fuga se incrementó y es obligación del Estado adoptar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de una eventual condena definitiva”, concluyeron.

En esta nota hablamos de: