Rechazaron el recurso para llegar a la corte del profesor de baile condenado a 20 años de prisión por abuso sexual en General Pico

Rechazaron el recurso para llegar a la corte del profesor de baile condenado a 20 años de prisión por abuso sexual en General Pico
11 Agosto, 2021 a las 17:15 hs.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó hoy el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un profesor de baile para llegar a la Corte Suprema de la Nación, y que ella revise la sentencia condenatoria a 20 años de prisión por abusos sexuales con acceso carnal en perjuicio de cuatro menores de entre 11 y 16 años.

El defensor particular, José Mario Aguerrido, había presentado en recurso contra la decisión de la Sala B del STJ, integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, de declarar inadmisible el recurso de casación.

Cuando ambos ministros se pronunciaron en tal sentido, en mayo pasado, confirmaron la condena a 20 años por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido por el encargado de la guarda, reiterado (dos hechos) en concurso real; abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia agravado por la guarda como delito continuado.

La causa ha tenido una tramitación ágil, ya que entre la denuncia y la condena de la Audiencia de Juicio de General Pico, incluido el juicio oral, pasó un año. Luego, entre la condena y su confirmación por parte del Tribunal de Impugnación Penal, tres meses (sumando la feria de enero). Entre el fallo del TIP y la inadmisibilidad de la casación, otros tres meses; y entre ese último acto procesal y este rechazó, un lapso similar.

Omisiones

En el recurso extraordinario, la defensa del imputado planteó la existencia de un error en la aplicación de la agravante “guarda” y que ella “no tuvo nada ver con los hechos, tal como fueron acreditados en la causa”. Además se quejó que ese punto no fue evaluado por la casación –al analizar el fallo del Tribunal de Impugnación Penal ratificando la condena–, ya que “se antepusieron cuestiones formales al derecho de defensa”; y calificó esa decisión de arbitraria porque “se prescindió de una prueba decisiva”.

Aguerrido sostuvo que “en la casación se denunciaron las omisiones del TIP y ellas se volvieron a repetir respecto de cuestiones esenciales planteadas en el recurso”; acotando que “las faltas de consideraciones del TIP fueron claramente advertidas, además de la manera en que excedían una mera discrepancia con el criterio de impugnación”.

Más adelante, denunció “la violación a la garantía del doble conforme por la actuación omisiva” del Tribunal de Impugnación y dijo que lo que se procuró fue que la Sala B resolviera “si esa garantía del doble conforme se había cumplido con respecto al análisis integral del recurso de impugnación”.

No hubo arbitrariedad.

El STJ recordó que “tiene la función de analizar la procedencia formal de los recursos extraordinarios federales, en el marco reglamentario que proporcionan la Corte Suprema de Justicia”, y agregó que “las falencias del recurso en la instancia casatoria, en orden a los motivos de procedencia objetiva, determinaron su inadmisibilidad; circunstancia que se erigió en el principal obstáculo para la habilitación de la vía extraordinaria federal”.

Las razones del recurrente para fundar este nuevo recurso –acotó–“se ciñeron a reiteraciones de las explicitadas en el recurso anterior que, como ya fuera indicado, resultaron insuficientes para habilitar a este Tribunal a ingresar a la cuestión debatida”.

“La cuestión federal apta para la procedencia (…) debe ser sustancial, suficiente y trascendente, cualidades que sin perjuicio de su insistencia argumental, no se evidenciaron en la presentación. Así, pues, es imprescindible que el texto recursivo sea autosuficiente y que, su sola lectura, permita identificar, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales de la Corte, cómo la decisión adversa a la pretensión de la apelante se fundó en una intelección contraria o errónea del derecho federal invocado”, indicaron Losi y Díaz.

Con respecto a la causal de arbitrariedad, el STJ sostuvo que solo pueden atenderse “supuestos de extrema gravedad, en los que se evidencie que las resoluciones recurridas prescindieron inequívocamente de la solución prevista en la ley, o adolecieron de una manifiesta falta de fundamentación (…); condición que claramente no se produjo en este legajo, aun cuando su consecuencia se vinculara al establecimiento de una pena de 20 años de prisión, secundada por el tenor de las conductas delictivas atribuidas y acreditadas respecto” al profesor de baile.

Por últimos, ambos ministros enfatizaron que “la doctrina de la arbitrariedad debe ser invocada y aplicada en forma restricta, pues con ella no se pretende convertir a la Corte en una nueva instancia procesal ordinaria”.​

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