Confirmaron la condena a 20 años de prisión al profesor de baile de General Pico que abusó de 4 alumnas menores

Confirmaron la condena a 20 años de prisión al profesor de baile de General Pico que abusó de 4 alumnas menores
13 Mayo, 2021 a las 14:34 hs.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un profesor de baile, a 20 años de prisión, por abusos sexuales con acceso carnal a cuatro menores de entre 11 y 16 años. Así lo resolvió la Sala B, integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado particular del imputado, José Mario Aguerrido.

Entre la sentencia condenatoria de primera instancia y este pronunciamiento confirmatorio pasaron menos de seis meses, ya que la Audiencia de Juicio de General Pico declaró su autoría y responsabilidad penal el 6 de noviembre pasado, dos semanas después le impuso la pena en un juicio de cesura y el 19 de febrero el Tribunal de Impugnación Penal –órgano revisor en doble instancia– ratificó el fallo.

El profesor había sido condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, reiterado (dos hechos) en concurso real; abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez en razón de la mayoría de edad del autor y su relación de preeminencia agravado por la guarda como delito continuado; todos ellos en concurso real.

Aguerrido recurrió el fallo del TIP aduciendo que no efectuó “una revisión integral” –habló de una “interpretación fragmentada” de los elementos probatorios– ni analizó el planteo del cambio de calificación legal y, además, que no pudo adoptar una resolución confirmatoria en apenas siete días hábiles a partir de la audiencia de ofrecimiento de pruebas. Por ello había solicitado que Impugnación dicte una nueva sentencia con otra conformación.

El defensor cuestionó también la figura de la guarda porque, indicó, que la confianza que los padres de la víctima depositaron en el acusado no determinó tal existencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Código Penal. Y sostuvo que la “inmadurez sexual no es algo que pueda inferirse, sino que debe ser probado por la acusación”.

“Proceso de captación”

“El objeto del recurso en análisis debe ser una cuestión jurídica planteada sobre el razonamiento de ese carácter expresado por el tribunal precedente, circunstancia que aquí no apareció definida, en tanto el recurrente solo mantuvo una discrepancia con el criterio confirmatorio” del TIP, dijeron Losi y Díaz.

Con respecto al agravante de la guarda, el STJ indicó que se identificó “de manera precisa cómo la relación entre los progenitores (de las niñas) y el imputado, gestó una circunstancia que luego fue aprovechada para producir el acto abusivo”.

Agregaron los ministros que aun cuando no existió violencia de parte del imputado, “sí se observó un proceso gradual de captación, distorsivo de la voluntad para lograr que accedan a mantener relaciones sexuales”.

En otro legajo dijeron que se constató, a partir del informe de una profesional, que el victimario se aprovechó de la inmadurez sexual de otra de las víctimas y que también se constató “su falta de libertad al acceder a los requerimientos” del profesor.

Reiterando algunos conceptos anteriores, el STJ sostuvo que –a partir del informe de una psicóloga– se probó que el agresor, a partir de su relación de preeminencia, fue preparando el vínculo “hasta lograr una situación de fascinación y adhesión ciega a sus designios, demarcando que esa asimetría, descartaba cualquier posibilidad de libre acceso al consentimiento”.

Una sanción correcta

Con relación a la pena, los ministros evaluaron solamente las agravantes (la naturaleza de las acciones ejecutadas, los medios empleados, el lugar donde ocurrieron, el dominio absoluto y exclusivo del victimario, su modo de captación, el tipo de relación generada, su aprovechamiento, la diferencia de edad con las víctimas, etc.) y concluyeron que estuvo correctamente asignada la figura del concurso real, como así también la del delito como continuado.

La defensa, indicó el STJ, procuró en el recurso “una reedición valorativa de los medios de pruebas utilizados (…), lo que deviene en una materia ajena a la competencia casatoria” del máximo tribunal provincial.

A una conclusión similar llegaron Losi y Díaz acerca del cuestionamiento del tiempo breve que se tomó el Tribunal de Impugnación Penal para emitir su fallo, acotando que no se advirtió “una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”

“En el recurso de casación no basta que el impugnante manifieste que debió aplicarse una norma determinada, sino que es necesario que indique cual es el error de interpretación de la ley sustantiva que encuentra en el pronunciamiento” del juez. En tal sentido, acotaron, no se vio “una afectación a los preceptos constitucionales referidos a la defensa en juicio, debido proceso o principio de legalidad”.

Por último, acerca cuanto a la determinación de la pena, ambos ministros remarcaron que “no fue posible apreciar ni la existencia de falta de tratamiento, ni vicios en la revisión del quantum (…) Es criterio sostenido de esta Sala que, el monto de la pena, resulta privativo de los poderes facultativos del sentenciante y depende de la apreciación de las circunstancias fácticas que lleva a cabo en el marco del desarrollo del juicio (…) Salvo un supuesto de manifiesta arbitrariedad o contrariedad a los principios constitucionales –lo que aquí no se demostró–, la determinación del monto punitivo y la modalidad de su ejecución, resulta un tópico excluido del control casatorio”. ​

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