General Pico: los empleados municipales que estén con dispensas por COVID-19 y tengan al menos una dosis de la vacuna también deberán volver a la presencialidad

General Pico: los empleados municipales que estén con dispensas por COVID-19 y tengan al menos una dosis de la vacuna también deberán volver a la presencialidad
2 Agosto, 2021 a las 10:45 hs.

Así lo confirmaron a infopico.com altas fuentes de la Municipalidad de General Pico, que si bien están ultimando los detalles, se da por descartado la vuelta a la presencialidad de aquellos empleados que se tomaron licencia por COVID-19.

El Gobierno de La Pampa, a través de un decreto, comenzó a darle fin a las dispensas para no trabajar en forma presencial en los organismos del Estado por el COVID-19. Es que el viernes inmediato pasado salió publicado en el Boletín Oficial el decreto que estableció que desde el 17 de agosto los empleados con dispensas deberán volver a sus lugares de trabajo, si tienen al menos una dosis de la vacuna contra el COVID.

Es así que la Municipalidad de General Pico se sumará a esta misma medida que había sido tomada a nivel nacional el 16 de marzo de 2020 para mayores de 60 años, embarazadas y empleados con afecciones de salud crónicas. Ahora resta que el municipio afine los detalles, que seguramente serán comunicados de forma oficial en los próximos días.

DECRETO PROVINCIAL

“Autorízase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4 o del Decreto N° 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina”.

Deberán pasar 21 días entre la inoculación con la vacuna y el comienzo de la presencialidad.

Posteriormente, en el artículo 2 se refieren a los trabajadores de Salud con “alto riesgo de exposición” al COVID-19. En este caso, tendrán que tener las dos dosis para regresar a la presencialidad.

“Establécese que los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, alcanzados por la licencia excepcional y dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por encontrarse comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 555/20, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, transcurridos los 21 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad” afirman.

A su vez, se detalla que continuarán con los permisos las personas que tienen HIV; las que deben usar medicación inmunosupresora o corticoides; las que tienen inmunodeficiencia congénita; las que sufren desnutrición grave; y las que han sido trasplantados o son pacientes oncohematológicos.

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