General Pico: condenan a un hombre por amenazar y golpear a una joven con retraso madurativo

General Pico: condenan a un hombre por amenazar y golpear a una joven con retraso madurativo
7 Julio, 2021 a las 14:50 hs.

El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Mario Oscar Montiel, de 36 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos hurto simple, amenazas calificadas por el uso de arma y lesiones leves -en dos causas diferentes, en perjuicio de dos damnificadas-; a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo la declaración de reincidente.

El juicio oral de desarrolló los días los días 22 y 23 de junio con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Jerónimo Altamirano.

En su acusación, la fiscal expresó que sin poder precisar fecha ni hora exacta, hace un mes atrás aproximadamente, previo pegarle una cachetada, el imputado le manifestó a la damnificada “que la iba a matar” mientras le apoyaba un revólver en el cuello. El hecho ocurrió en el domicilio del imputado, donde la víctima vivía junto a Montiel y la pareja de éste. La víctima estaba residiendo en la vivienda de Montiel y practicaba una religión junto con los propietarios en el lugar; pero del cual no la dejaban salir y que le habían retenido documentación personal incluso cobrando una pensión que percibe por discapacidad.

En la vivienda propiedad de Montiel, en el marco de un allanamiento que se realizó, se encontró un arma de fuego, en el patio de un vecino lindante, la que habría sido arrojada.

Por otro lado, acusó al imputado de que en la madrugada del 11 de enero de 2020, en el domicilio del mismo, previa una discusión por una motocicleta, haber agredido físicamente a otra damnificada mediante golpes de puño en el rostro y en el cuerpo.

En el alegato de clausura la fiscal afirmó que el imputado es el autor de los ilícitos, calificando los hechos como“ amenazas agravadas por el uso de armas y hurto simple” en el primer hecho y como “lesiones leves “ en el segundo. Solicitó una condena para Mario Oscar Montiel de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. En cuanto al delito de “privación ilegal de la libertad” referido al primer hecho, requirió la absolución del acusado y finalmente peticionó el decomiso de las armas secuestradas en la investigación.

Por su parte, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido en virtud del beneficio de la duda y la libertad condicional del mismo.

Luego de recibidas las pruebas, en referencia al primer hecho debatido, el juez expresó que “ante la llegada de la damnificada a la vivienda del imputado, la recibió y alojó en su domicilio, aprovechándose y usufructuando en forma posterior, del estado de vulnerabilidad y retraso madurativo (discapacidad) de la misma. Una vez en su vivienda y con la promesa de iniciación en las prácticas religiosas que allí ocurrían, la joven se convirtió en una especie de personal doméstico ‘gratuito’, con el beneficio adicional del cobro de una pensión por discapacidad y el uso de su tarjeta de crédito en beneficio de la familia Montiel. Cuando la damnificada se reveló a la situación, resultó amenazada, obligándola a continuar bajo la dominación del imputado y su grupo familiar”.

La propia discapacidad que sufre la damnificada “la expuso a la voluntad del imputado, resultando de fácil manipulación y convencimiento. A cambio de la recepción y contención en el seno familiar de Montiel, la joven se vio obligada al aporte de sus bienes y posterior sustracción, como también al uso de sus recursos económicos en beneficio de los mismos”, agregó el juez.

“Todo el contexto ventilado, además de resultar reñido con valores morales, tamizando la situación de aprovechamiento de las necesidades de una joven con discapacidad, resultó configurativo de ilícitos penales, de los que fueron seleccionados por la acusación, el delito de hurto y amenazas calificadas por el uso de arma de fuego”, expresó Pellegrino.

Con relación a la imputación de “hurto simple” quedó acreditada la incorporación de distintos bienes de propiedad de la víctima, que pasaron a favor del imputado y su familia. Así, se logró el secuestro de una heladera y del teléfono celular, mediante allanamiento. No lográndose recuperar otros, como la bicicleta en la que arribó la víctima y que según su madre era ofrecida a la venta en redes sociales, así también la madre expresó la falta de un secarropa.

Con relación al delito de “ privación ilegítima de la libertad”, que formaba parte de la imputación fiscal, “en el alegato de clausura la Sra. Fiscal interviniente no mantuvo la acusación, por lo que no corresponde su tratamiento, (…) ante ausencia de acusación, la absolución del imputado, es el único camino viable”.

En referencia al segundo hecho, Pellegrino agregó que quedó demostrado que el 11 de enero de 2020, el imputado agredió -mediante golpes de puño- a la otra damnificada causándole lesiones, las que revistieron el carácter de leves. El conflicto entre las partes se originó en función de la reparación de una motocicleta propiedad de la víctima, que el imputado tenía para su arreglo.

Al momento de merituar la pena a imponer, en orden a los delitos de “hurto simple, amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves”, el juez expresó que “teniendo en consideración la naturaleza de los delitos reprochados, las características particulares de las víctimas, la situación de aprovechamiento en los delitos de hurto y amenazas y la diferencia física, el recurso a la violencia en el delito de lesiones leves, la pena solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal aparece como justa y proporcional”. Y agregó que “en atención a que sobre el imputado pesan sentencias condenatorias sin que hayan transcurridos los plazos previstos por el art. 27 del C.P., la pena a imponer, necesariamente deberá ser de efectivo cumplimiento”.

Finalmente, en atención al pedido de la defensa del imputado, referente a la aplicación del beneficio de la libertad condicional para su defendido, en virtud del tiempo que el imputado lleva privado de su libertad y de acuerdo al monto de pena solicitado; el juez desestimó dicho pedido.

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