15 años de prisión para quién abusó sexualmente durante dos años y en forma reiterada de una adolescente

15 años de prisión para quién abusó sexualmente durante dos años y en forma reiterada de una adolescente
30 Junio, 2021 a las 17:30 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 45 años por el  delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”; a la pena de quince años de prisión.

El juicio oral se desarrolló los días 9, 11 y 15 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la participación del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Mariano Sánchez.

Con las pruebas aportadas durante el debate, la jueza dio por probado que sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio donde el acusado convivía con su pareja, abusó sexualmente en forma reiterada de la niña de 15 años de edad actualmente- hija de su pareja-, desde que la menor tenía 13 años.

En su alegato de clausura la fiscalía  solicitó que se condene al imputado a la pena de quince años de prisión. Por su parte, la defensa solicitó la absolución por existir una duda razonable.

Luego de analizar la pruebas aportadas, la jueza expresó que “puedo afirmar con certeza que los hechos por los que se efectuó acusación contra el imputado efectivamente ocurrieron”.

En cuanto a la mensuración de la pena a imponer, la magistrada consideró como atenuante “sólo la circunstancia de que el imputado es una persona  de trabajo y con ello contribuía al sostenimiento de su familia, el resto de las circunstancias resultan agravantes”.

En referencia a los agravantes, tuvo en cuenta una condena anterior, de fecha 4 de octubre de 2011 y en la que fue condenado a la pena de tres años y dos meses de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de “robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, en grado de tentativa “.

Gianinetto agregó que “tengo presente aquí lo manifestado por la doctrina en relación a la valoración de los antecedentes condenatorios: `La Corte Suprema ha sabido entender que la persona que reincide demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche, cuyo alcance ya conoce: o que ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho’” .

Por otra parte, expresó que hace que se “ aleje del mínimo la reiteración de hechos que ocurrieron en el extenso lapso de dos años, en más de cinco oportunidades como lo manifestó la víctima. También por el grado de afectación que han generado esos hechos en la damnificada, provocando secuelas que requerirán tratamientos psicológicos prolongados, y por los efectos negativos  y traumas que este tipo de hechos genera”.

Finalmente tuvo en cuenta que “la actitud posterior del acusado también resulta un agravante, todas las acciones desplegadas para que su víctima, una adolescente de 15 años, absolutamente vulnerable como lo manifestaron las profesionales intervinientes, no dijera la verdad de lo que le había hecho autoriza un mayor reproche”.

Y agregó que “antes, había aprovechado esta vulnerabilidad, esta soledad y desamparo para utilizarla como simple objeto de su propiedad y saciar sus deseos sexuales, usando a su favor la situación de poder que gozaba, que le daba su mayor edad, siendo el acusado un hombre treinta años mayor que la niña”.

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