Desde el rectorado de la UNLPam informaron que en función de la situación epidemiológica actual en la Provincia, a partir del martes de 22 de junio de 2021 se reestablecerán en el ámbito de la Universidad aquellas actividades presenciales que se venían desarrollando de esa manera hasta el 11 de mayo del corriente, y siempre sujetas al cumplimiento estricto de los Protocolos Específicos aprobados por el Comité de Condiciones y Ambiente de Trabajo de la UNLPam.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que en distintas localidades de la Provincia -entre ellas Santa Rosa y General Pico- se mantiene la suspensión de clases presenciales en los diferentes niveles educativos, por Resolución Nº 229/2021 de Rectorado Ad Referéndum del Consejo Superior se dispuso que mientras se mantenga dicha suspensión, no se aplicarán los Artículos 1º, segundo párrafo, y 5º de la Resolución Nº 40/2021 de Rectorado (ratificada por Resolución Nº 19/2021 de ese Cuerpo).
En virtud de ello, las/os agentes No Docentes de la Universidad Nacional de La Pampa, con hijos/as o familiares menores a cargo que cuenten con hasta trece (13) años de edad inclusive, o cursen en educación obligatoria inicial o primaria o asisten a jardines maternales, podrán realizar sus tareas en su horario habitual de modo totalmente remoto, manteniéndose las previsiones de los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la referida Resolución Nº 40/2021.
Asimismo, también excepcionalmente se establece que, a partir del martes 22 de junio y hasta el viernes 30 de julio incluido, el horario de inicio de la jornada laboral en el ámbito de la UNLPam será el de las 08:00, manteniéndose el horario de salida de la jornada matutina a las 13:30, y en el caso de agentes que se desempeñan en la jornada vespertina, la misma concluirá una hora antes del horario habitual.
RECESO ADMINISTRATIVO INVERNAL
Finalmente, y también vinculado a la actividad administrativa en el ámbito de la UNLPam, se confirmó que el receso administrativo invernal para todo el Personal No Docente será del lunes 12 de julio al viernes 23 de ese mes; los días incluidos en dicho receso no se considerarán hábiles administrativos en los términos del Artículo 1º, inciso d) de la Ley de procedimientos administrativos Nº 19.549, estableciéndose turnos que garanticen el funcionamiento de las actividades administrativas básicas y la prestación de servicios esenciales.