COVID-19: Habilitan el sitio web para tramitar el “permiso de circulación” en La Pampa

COVID-19: Habilitan el sitio web para tramitar el “permiso de circulación” en La Pampa
21 Mayo, 2021 a las 18:02 hs.

Desde este viernes, a partir de las 18 horas, el Gobierno de La Pampa habilitó el sitio web donde las personas que realizan “actividades esenciales” pueden tramitar su permiso de circulación.

En este caso, haciendo click acá se podrá ingresar a la página. Es preciso recordar que las medidas restrictivas se tomaron hasta el día domingo 30 de mayo.

LINK: https://certificadocirculacion.lapampa.gob.ar/

?? ¿QUIENES PUEDEN TRAMITAR EL PERMISO?

• Este permiso puede ser tramitado por quienes tengan en su DNI, su domicilio en cualquier provincia Argentina.

• El permiso es inmodificable y con carácter de declaración jurada, por lo cual su falsedad podrá tener consecuencias legales

?? ACTIVIDADES HABILITADAS:

1. Agentes Convocados de Organismos Públicos Municipales, Provinciales y Nacionales.

2. Personal de Servicios de Justicia de turno.

3. Fuerzas Provinciales y Nacionales de Seguridad.

4. Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas con sistema de turno previo.

5. Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

6. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.

7. Estaciones expendedoras de combustibles.

8. Locales gastronómicos, locales de comidas preparadas y/o de comidas rápidas.

9. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

12. Atención de comedores y merenderos.

13. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.

14. Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos.

15. Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16. Servicios postales y distribución de paquetería.

17. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18. Servicios de Vigilancia, limpieza y guardia.

19. Transporte público de pasajeros, mercaderías y combustibles.

20. Operación de aeropuertos, operación de garages y estacionamientos.

21. Encargados de Edificios.

22. Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niños/as o adolescentes o víctimas de violencia de género.

23. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

24. Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina

25. Actividades impostergables de comercio exterior.

PREGUNTAS FRECUENTES

?? ¿Quiénes deben tramitar este permiso?

  • Lo deberán tramitar todas las personas que cumplan tareas en las actividades habilitadas conforme el decreto 1445/21 para circular desde su domicilio de residencia hacia el/los domicilio/s laboral/es.

?? ¿Mi actividad no está en el listado de las habilitadas? ¿Puedo salir a trabajar igual?

  • Si tu actividad no está habilitada debes cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto.

?? ¿Debo tramitar algún permiso para ir al supermercado o farmacia?

  • No, pero apelando a la responsabilidad social en el contexto de pandemia, te pedimos que salgas únicamente en caso de necesidad, que lo hagas solo/a y al comercio más cercano de tu domicilio.

?? ¿Este permiso es para todas las personas o solo para los trabajadores?

  • Solo deberán tramitar el permiso, quienes se desempeñen de forma autónoma o en relación de dependencia únicamente. Quienes deban concurrir al médico, supermercados, farmacias, etc, no deberán tramitar permisos.

?? ¿Si yo tengo que asistir o cuidar a una familiar, pero lo hago en carácter de familiar y no como una actividad laboral, debo tramitar el permiso?

  • Sí, tramitas el permiso designando la actividad “Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niños/as o adolescentes o víctimas de violencia de género”.

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