Tres meses de prisión en suspenso para un hombre que le incendió la casa a una mujer provocando grandes daños al inmueble

Tres meses de prisión en suspenso para un hombre que le incendió la casa a una mujer provocando grandes daños al inmueble
El Juez Diego Ambrogetti (imagen de archivo)
9 Abril, 2021 a las 17:20 hs.

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, en un acuerdo de juicio abreviado, condenó a un hombre de 39 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “daño simple”; a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional.

Además le fijo como reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al fiscal; restricción de acercamiento, comunicación y contacto respecto de la damnificada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado. Como patrocinante de la querellante particular, Jerónimo Altamirano, prestó conformidad con el acuerdo alcanzado, con la pena y reglas de conducta a imponer al imputado.

Hechos

El hecho que quedó demostrado en el legajo ocurrió en la madrugada del 8 de diciembre de 2019, cuando el imputado se apersonó en el domicilio de la damnificada e incendió dicha vivienda, causándole daños de gran consideración. En el momento del hecho no había ocupantes en el domicilio.

El juez entendió que “el hecho se produce en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; su autor actuó en venganza o despecho, ante la negativa de la mujer en mantener una relación sentimental”.

Agregó que el monto acordado resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.

Finalmente el magistrado consideró que con el imputado “ condenado y teniendo presente lo manifestado por la víctima, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , la víctima fue oída por el juez en relación a lo que se va a resolver , su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización , al no realizarse el juicio oral y público”.

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