Detienen un hombre que tenía una inhabilitación para conducir por el accidente donde murió un joven de 21 años en General Pico

Detienen un hombre que tenía una inhabilitación para conducir por el accidente donde murió un joven de 21 años en General Pico
29 Marzo, 2021 a las 12:10 hs.

En el día de ayer, desde el CECOM solicitaron la presencia de personal policial de Comisaría Primera en la calle 9 y Avenida San Martín. Según pudieron informar a infopico.com se trató de una persona que conducía un vehículo Renault Clio y el mismo no estaba habilitado para conducir.

La policía finalmente pudo detener el vehículo en el ingreso al parque Belgrano logrando en ese momento identificar a los ocupantes del auto que eran un hombre, mayor de edad y una mujer. Ambos carecían de la documentación necesaria para movilizarse en el vehículo.

De esta manera, se procede al traslado de los ocupantes así como del automóvil a la Comisaría Departamental Primera, donde el subcomisario Germán Schreiber dispuso el secuestro del vehículo.

Es en ese momento que el subcomisario toma conocimiento de que el masculino que manejaba el vehículo carga actualmente con una medida legal de inhabilitación para conducir, debido a que participó de un accidente en el cual quedó imputado por homicidio culposo. Acto seguido se procedió a notificar al ciudadano en calidad de demorado por el quebrantamiento de la inhabilitación.

Posteriormente y por disposición de la fiscalía quedó detenido teniendo la medida legal y su actitud desaprensiva con la cual continuó conduciendo. En el día de la fecha es trasladado a los tribunales para su formalización. En la causa interviene el fiscal Dr. Juan Pellegrino.

EL ACCIDENTE Y LA CONDENA

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó en abril de 2019 a Mauricio Iván Bajopor considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de ocho años. Además le mantuvo la declaración de reincidente.

El acuerdo fue firmado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Oscar Ortíz Zamora y el imputado quien admitió su responsabilidad. El progenitor y la hermana de la víctima, al ser consultados sobre las implicancias del acuerdo,manifestaron estar conformes con la realización del acuerdo, como así también con el monto de la pena y la inhabilitación acordadas.

El accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero de 2019, cuando el imputado conducía sin portar carnet habilitante y a excesiva velocidad un automotor acompañado del ciudadano Enzo David Crusat por Avenida San Martín de esta ciudad. Al arribar a la intersección con la calle 47, Bajo perdió el dominio del vehículo comenzando a zigzaguear sobre la cinta asfáltica (por un tramo de 40 metros aproximadamente) para finalmente impactar sobre un árbol que se encontraba ubicado en la vereda municipal de la avenida .Como consecuencia del impacto, Enzo Crusat sufrió lesiones de gravedad que derivaron en su posterior fallecimiento.

El magistrado coincidió con el fiscal  “cuando en los fundamentos del acuerdo presentado esboza que la causa del siniestro vial resultó la conducción inadecuada del encartado, en donde en un evidente descuido, no arbitró los recaudos mínimos que la emergencia exigía, a la hora de tener en consideración que conducía un vehículo automotor con acompañante, al cual también ponía en riesgo.”

Ambrogetti también agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensora el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.

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