Ratificaron la condena a prisión efectiva a un hombre que junto a un menor robaron a mano armada en una despensa de General Pico

Ratificaron la condena a prisión efectiva a un hombre que junto a un menor robaron a mano armada en una despensa de General Pico
24 Marzo, 2021 a las 15:00 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena de cuatro años de prisión a Leonardo Gabriel De Armas, como autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, agravado por la participación de un menor de edad; y que, unificada con lo que le resta cumplir de otra sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, compone una pena única de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

La resolución fue dictada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B. Ellos no hicieron lugar al recurso de impugnación del defensor particular Mauricio Racca y ratificaron en un todo el fallo dictado por la Audiencia de Juicio de General Pico el 30 de noviembre del año pasado.

En el juicio oral, el juez Carlos Federico Pellegrino había dado por acreditado que el 8 de marzo del año pasado, a la tarde, De Armas y un menor ingresaron con pasamontañas a una despensa y pollería de la calle 52, en el barrio Berg de General Pico, exhibiendo armas de fuego. Allí redujeron a dos personas bajo amenazas, sustrajeron 30.000 pesos y atados de cigarrillos y huyeron en bicicletas. En su fallo, Pellegrino declaró la autoría y responsabilidad penal del menor por robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada.

Racca, en el recurso de impugnación, cuestionó la sentencia por considerar que existió una errónea valoración de las pruebas. Afirmó que una de las víctimas identificó al acusado y la otra no, que lo identificaron por un apodo que no es el de él, que su color de ojos es diferente y que nunca pudieron ver el color de las bicicletas si no salieron del comercio, entre otros argumentos.

Reconocimiento inmediato.

Schijvarger y Rivarola, en cambio, remarcaron que una de las víctimas reconoció inmediatamente al asaltante –a pesar de la capucha– y que, de las dos, fue quien lo vio más de cerca. Acerca de que el otro damnificado no pudo reconocerlo, el TIP indicó que “debemos diferenciar el grado de contacto y la cercanía que cada uno tuvo con De Armas. La testigo que lo reconoció es la que lo tuvo cerca porque fue reducida por el acusado; mientras que el otro testigo fue reducido por el menor, quien lo hizo tirar al piso, por lo que no pudo ver demasiado”; agregando que ello no debe verse como una situación desincriminatoria.

La jueza y el juez valoraron que ambos testigos reconocieron el arma usada para el robo y destacaron, además, que cuando llamaron al Cecom describieron físicamente al agresor y hasta qué ropa llevaba, lo que se corroboró cuando fue detenido. También las cámaras de seguridad confirmaron sus dichos sobre que llegaron y se fueron en dos bicicletas. Otra coincidencia que tuvo en cuenta el TIP fue que las víctimas afirmaron que el robo duró siete u ocho minutos, lo que fue replicado en un informe policial a partir de las imágenes filmadas.

“El acusador público pudo probar la relación entre los imputados y las bicicletas usadas para cometer el hecho, como así también la concordancia con el horario del llamado al Cecom y las filmaciones captadas por las cámaras de seguridad en la calle 52 entre 11 y 13, muy cercanas al lugar del hecho y con horarios coincidentes a una cuadra de distancia y no a veinte cuadras como sugirió el defensor”, agregaron.

Tampoco fue tenido en cuenta el agravio atinente al apodo del acusado, porque ninguna prueba avalado la afirmación del defensor. “No se nos oculta –manifestaron Schijvarger y Rivarola– que la defensa no tiene obligación de aportar pruebas y que el imputado no está obligado a producir pruebas que avalen sus dichos. Sin embargo, lo sostenido por él en su descargo en relación al sobrenombre (“Limón” y no “El Ruso”) no aparece aportado por ningún testigo, y las referencias a su estigmatización por ser del barrio fueron rebatidas por la prueba reunida, y que se ha revisado en esta instancia (…) Por lo cual entendemos que se destruyó el estado de inocencia más allá de toda duda razonable”.

Finalmente, el TIP sostuvo que “la sentencia de la Audiencia de Juicio valoró estos elementos horizontalmente y de forma entrecruzada, de conformidad con la sana crítica racional, meritando y concatenando el rendimiento de la prueba (…); siendo el fallo elaborado a partir de dicha valoración ajustado a derecho”.​

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