¿Cómo se tramita la bonificación de ingresos brutos?: Gastronómicos pampeanos deberán presentar una nota y hay tiempo hasta el 15 de febrero

¿Cómo se tramita la bonificación de ingresos brutos?: Gastronómicos pampeanos deberán presentar una nota y hay tiempo hasta el 15 de febrero
5 Febrero, 2021 a las 19:10 hs.

Ayer, se publicó en el boletín oficial el decreto con los nuevos horarios de funcionamiento para locales gastronómicos y eventos públicos y privados en La Pampa.

Del mismo modo, fue publicado el decreto por el cual se otorga a los empresarios del sector gastronómico un aporte no reintegrable, cuyo monto será equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual correspondiente al anticipo de diciembre de 2020.

¿Qué dice el decreto?

Decreto N°159 – 4-II-21- Art. 1°

“Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y de la declaración de emergencia pública, dispuesta mediante Ley 27541, ampliada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, adhesión de la Provincia de La Pampa, mediante N° 522/20 ratificado mediante por Ley N° 3214, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.

Art. 2°: El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la
declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de
diciembre de 2020.

Art. 3°: Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio, que deberán remitir vía mail a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo [email protected], con los siguientes datos:

1. Nombre o Razón Social
2. CUIT
3. N° de inscripción en Ingresos Brutos
4. Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de diciembre de 2020, con su correspondiente
acuse de recibo.
5. Boleta para el pago del referido anticipo emitida desde la página en internet de la Dirección de
General de Rentas.
b) Tener domicilio real y legal en la República Argentina
c) Desarrollar la actividad exclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)
d) No poseer inhibiciones y/o gravámenes;
e) Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás
normas legales vigentes.

Art. 4°:

Las personas alcanzadas, interesadas en la obtención del beneficio, tendrán como plazo hasta el
día 15 de febrero de 2021 inclusive para manifestar su voluntad de acogimiento y acompañar las constancias
previstas en el artículo 3º.

Art. 5°: La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente, remitirá al Poder Ejecutivo el listado de las personas inscriptas en
condiciones de obtener el beneficio.

Art. 6°: Facultase a la Secretaría de trabajo y Promoción del Empleo a dictar las disposiciones que
considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.

Art. 7°: El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto se atenderá con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes.

Art. 8°: El presente decreto entra en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
  • Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (incluye el expendio de
  • hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc)
  • Servicios de expendio de bebidas en bares (incluye bares, cervecerías, pubs, cafeterías)
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en
  • mostrador.
  • Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes
  • Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos (incluye el servicio de catering, el
  • suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para
  • hospital, etc)
  • Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o
  • establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas)
  • Servicios de comidas n.c.p.
En esta nota hablamos de: