En La Pampa repudiaron fuertemente la cautelar presentada contra el aborto legal: “Instamos a respetar las leyes”

En La Pampa repudiaron fuertemente la cautelar presentada contra el aborto legal: “Instamos a respetar las leyes”
Imagen de archivo
4 Febrero, 2021 a las 21:30 hs.

El Foro Pampeano por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito manifestó su “más enérgico rechazo a las presentaciones judiciales que han realizado grupos antiderechos en nuestra provincia, con el objetivo de suspender a través de una medida cautelar, la aplicación de la Ley 27.610 que legaliza el aborto, luego de un
amplio y profundo debate democrático”.

A su vez, agregaron que “la medida solicitada en el Juzgado Federal de La Pampa por el partido NOS, cuyo apoderado es defensor de represores de la última dictadura militar, pretende una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610, Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, lo que constituye una gravedad institucional inusitada para la provincia ya que, de prosperar, dejaría a las mujeres y personas gestantes pampeanas en situación de ciudadanas de segunda respecto de sus con-ciudadanas en el país, en tanto no podrían acceder al derecho adquirido de interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana 14 inclusive en su propia provincia, como lo dispone la ley”.

En la misma línea, agregaron que “estas medidas presentadas por sectores que buscan imponer a través de los fueros judiciales lo que no pudieron lograr bajo el amparo del más amplio, prolongado y democrático debate llevado a cabo en más de una oportunidad en el Congreso y donde finalmente por amplia mayoría se decidió la sanción de la Ley IVE, nos convoca a reflexionar sobre el peso de una medida cautelar presentada por un grupo minúsculo, antidemocrático y retrógrado de la sociedad para frenar la voluntad de una comunidad, expresada en un todo de acuerdo con la constitución nacional, con el trabajo sostenido de los ejecutivos, nacional y provincial , las redes de profesionales de la abogacía, la salud, la educación y las organizaciones sociales, políticas y sindicales”.

“La medida cautelar que esgrime la inconstitucionalidad de la Ley IVE es inadmisible no sólo por las razones expuestas precedentemente referidas al respeto a las instituciones democráticas y sus resoluciones sino también porque, como se ha manifestado repetidamente en el Congreso, los argumentos que sostienen la inconstitucionalidad de la norma son falaces” explicaron desde el Foro Pampeano.

Asimismo, consideraron que “del relevamiento del Derecho Convencional vigente, es posible señalar que no surge de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que ostentan jerarquía constitucional, ningún mandato que implique punir de manera absoluta el aborto voluntario o impedir que se adopten distintos sistemas normativos que posibiliten la realización de abortos voluntarios. Así mismo, de las interpretaciones convencionales realizadas por los órganos de control de los IIDH surgen mandatos expresos dirigidos al Estado argentino y a otros estados partes respecto de la obligación de posibilitar el acceso a los sistemas de abortos voluntarios vigentes en el orden interno, o bien de eliminar la punibilidad del aborto voluntario concebido como uno de los principales motivos de morbimortalidad materna y de discriminación a las personas gestantes.

  • Comité de Derechos Humanos, 98 período de sesiones (Nueva York, 8 al 26-3-
  • 2010);
  • Comité de Derechos Humanos (en caso “L. M vs. Argentina”, 29/03/201);
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 17 periodo
  • de sesiones (7 al 15-7-97);
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 46 período
  • de sesiones (12 al 30-07-2010);
  • Comité de los Derechos del Niño, Observación General N 4 (2003);
  • Comité de los Derechos del Niño, en su 54 periodo de sesiones (25-5 al 11-6-
  • 2010);
  • Comité de los Derechos del Niño en su 17 periodo de sesiones (20-6 al 15-7-2016);
  • Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su 46 periodo de
  • sesiones(14-12 a 2-12-2011),
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 22
  • (2016);
  • Art. 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad;
  • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación
  • General 3/2016;
  • En su artículo 21 la ley 27610 dice: “y de aplicación obligatoria en todo el territorio del
  • país”.

Del mismo modo, expresaron que “rechazamos esta demanda judicial presentada porque está reñida con las instituciones democráticas y afecta gravemente la independencia y división de poderes”.

Por último, sostuvieron que “instamos a respetar las leyes, sus procesos de aprobación y a respetar su cumplimiento. Los profundos cambios sociales que hacen que una sociedad sea más justa ampliando los derechos de la ciudadanía, se hacen a través de los instrumentos democráticos no por imposición de minorías conservadoras que añoran avasallar con prepotencia lo que el pueblo logra con su lucha. Nuestro derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo ya está en vigencia y no vamos a tolerar ninguna acción que intente obstaculizar el acceso. ¡Aborto es ley!”.

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