Accidente fatal cerca de la rotonda del Aeroplano: El conductor de la camioneta fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por 10 años

Accidente fatal cerca de la rotonda del Aeroplano: El conductor de la camioneta fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por 10 años
4 Febrero, 2021 a las 17:25 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pio, Diego Ambrogetti condenó a Mario Enrique Del Mónaco, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor”, en perjuicio de una de las víctimas.

Además, lo condenaron por “lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor” en perjuicio de la otra víctima que se trasladaba como acompañante; a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el termino de diez años.

El acuerdo fue suscripto por el fiscal interviniente Guillermo Komarofky, el defensor particular Norberto Paesani y el imputado. Intervino en el proceso el letrado patrocinante de la parte querellante Raúl Mazzola.

Hechos

Con las pruebas aportadas en la causa quedó demostrado que el 6 de junio del año 2020, el imputado Del Mónaco conducía una camioneta por Ruta Provincial N°102 y casi llegando al kilómetro N° 1, invadió el carril de circulación contrario, impactando de frente con un automóvil que se dirigía por la misma arteria en sentido de circulación contrario conducido por el damnificado, quien viajaba acompañado por una mujer familiar.

Producto de la colisión el conductor del automóvil fue trasladado al nosocomio local con fractura expuesta de tibia y fémur izquierdo, donde posteriormente falleció.

Por su parte, la acompañante, sufrió herida contuso-cortante en su pierna izquierda y politraumatismos varios, que le demandaron más de treinta días de curación.

Respecto al monto de pena solicitada, el juez consideró que “es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores”.

Finalmente el magistrado agregó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.

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