El Gobierno decidió prorrogar el congelamiento de los alquileres hasta el 31 de marzo

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22 Enero, 2021 a las 19:05 hs.

  • Así lo dispondrá en un nuevo decreto que se publicará la semana próxima.
  • También se alargará el plazo para pagar las deudas de alquileres de 6 a 12 meses

El Gobierno dispuso la prórroga del decreto que mantiene congelados los montos de alquileres y la suspensión de los desalojos hasta el 31 de marzo.

En principio, la norma que regía hasta fin de este mes les daba a los inquilinos la opción de pagar el monto mensual que se abonó en marzo del año pasado y suspendió los desalojos por falta de pago. Y a principios de esta semana la jefatura de Gabinete y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat confirmaron que trabajaban en una extensión del decreto.

Además, se alarga el plazo para pagar las deudas de alquileres de 6 a 12 meses.

“La medida vigente que vence el próximo 31 de enero recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados. Asimismo establece también la extensión de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo de 2020″, destacaron fuentes oficiales.

El congelamiento de los alquileres se dispuso en marzo del año pasado, en el marco de varias medidas de alivio del impacto económico de la pandemia. El primer decreto (320/2020) mantenía los precios vigentes a marzo hasta el mes de septiembre de 2020. Luego, un segundo decreto (766/2020) prorrogó la medida hasta fines de enero de este año.

Una vez vencido el congelamiento, está previsto que los inquilinos puedan pagar en cuotas (al menos tres y como máximo seis) las diferencias entre lo que pagaron durante la vigencia del decreto y el valor estipulado en los contratos. Si no se hubieran anunciado cambios, la primera de esas cuotas debería haberse pagado en febrero de 2021.

El decreto que aún está vigente no suspendió la indexación en el pago de alquileres. Por lo tanto, en estos meses se acumuló una deuda que se deberá saldar al final del congelamiento. Sin embargo, los propietarios podrán aplicar intereses compensatorios, pero no podrán aplicar intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Fuente: Infobae.

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