COVID-19: Desde hoy se estira el horario para permanecer en restaurantes, bares y para circular por la madrugada en toda La Pampa

COVID-19: Desde hoy se estira el horario para permanecer en restaurantes, bares y para circular por la madrugada en toda La Pampa
27 Noviembre, 2020 a las 21:10 hs.

  • Cuando General Pico volvió a Fase 5 los horarios para actividades económicas, deportivas, culturales, recreativas y religiosas eran todos los días de 7 a 22 horas, con la excepción de restaurantes y locales de gastronomía que atendían hasta las 0 horas con una hora de tolerancia (hasta las 01 horas). Desde hoy será hasta las 01 horas, con media hora de tolerancia (hasta las 01.30 horas).
  • En cuanto a la circulación por la madrugada, antes se podía circular hasta las 01.30 horas y ahora se podrá circular hasta las 02.00 horas.

El Gobierno de La Pampa estableció a partir de hoy 27 de noviembre horarios máximos uniformes para las actividades.

Las autoridades municipales en coordinación con las autoridades competentes provinciales, serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de los horarios establecidos:

De lunes a domingo entre las 7 y las 24 horas

  • Actividades Económicas en General.
  • Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Recreativas y Religiosas.
  • Actividades Turísticas
  • Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social – Instituto de Seguridad Social)
  • Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas no Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia
  • Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales- y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.

De lunes a domingo entre las 7 y la 1 horas

  • Restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en General (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre).
  • Eventos públicos y privados en salones cerrados o al aire libre (con tolerancia de media (1/2) hora para el retiro de las personas).

Circulación restringida

De acuerdo a lo establecido por el DNU 875/20, queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 02:00 horas y las 06:30 horas.

Están exceptuadas de esta restricción aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).

En esta nota hablamos de: