Se aprobó el protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial

Se aprobó el protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial
1 Noviembre, 2020 a las 16:00 hs.

El Superior Tribunal de Justicia aprobó el “Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial” que, en otras medidas, prevé el otorgamiento de licencias especiales para las víctimas, la adopción de medidas urgentes para protegerlas y la confidencialidad de las actuaciones.

Este paso novedoso dado por el STJ es otro más en el camino de “instauran políticas de visibilización, sensibilización y prevención de situaciones de discriminación y violencia con motivo de género”.

Primero fue la adhesión de La Pampa a la ley nacional Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; hace más de cinco años la creación de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica en el ámbito del Poder Judicial; y este año, a través de dicho organismo, una capacitación propia y obligatoria de la Ley Micaela en temática de género y violencia contra las mujeres. Justamente la OMyVD estará a cargo de llevar adelante acciones de prevención y de difusión del documento.

El acuerdo 3751 fue rubricado por el presidente del STJ, José Roberto Sappa, y los restantes cuatro ministros, Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco y Fabricio Luis Losi.

El Protocolo tiene por objeto “garantizar un ambiente libre de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la problemática”.

Por ello, el Tribunal entendió que “resulta de suma importancia generar un espacio de confianza y seguridad para que las víctimas expongan su problemática; como así también contar con mecanismos específicos que permitan una rápida resolución que garantice sus derechos”.

Principios generales

El texto define como violencia de género en el ámbito laboral a “toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un/a trabajador/a, sea como amenaza o acción consumada”. Dentro de esas conductas se incluye “el acoso psicológico, moral y/o sexual en el trabajo, pudiendo provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.

A su vez abarca a todos los integrantes del Poder Judicial, cualquiera sea su jerarquía, y es de aplicación en las relaciones laborales que se desarrollen dentro de las dependencias oficiales “o fuera de ellas, a través de medios telefónicos, virtuales o de cualquier otro tipo”.

Los principios rectores del Protocolo son, entre otros: a) respeto a la privacidad y dignidad de la persona afectada, debiendo ser escuchada sin intromisión en los aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos; b) no re-victimización; y c) deber de confidencialidad y discreción en relación a las cuestiones ventiladas durante el procedimiento y la identificación de la víctima.

Consultas y denuncias.

El texto, a modo orientativo, describe 18 indicadores que pueden hacer presumir la existencia de violencia de género en el ámbito laboral, y señala que cualquier integrante del Poder Judicial que se haya visto afectado/a por alguna de esas situaciones puede realizar una denuncia o consulta para su asesoramiento.

¿Cuáles son esos indicadores? aumento de licencias por enfermedad, accidentes de trabajo, reclamos laborales y renuncias; incremento del ausentismo; insatisfacción con el trabajo; falta de claridad en las directivas laborales; dificultad en la integración en las tareas; uso de frases descalificadoras y/o discriminatorias; distribución desigual de recursos técnicos, económicos y/o recursos humanos; evaluaciones inequitativas; formación de subgrupos radicalizados; aislamiento social; quejas reiteradas sobre el trato de los superiores hacia los/as trabajadores/as; ausencia de mecanismos de corrección de la desigualdad existente entre el poder de negociación del empleador y los/as trabajadores/as; impedimento de acceso a la capacitación; ataques a la vida privada de la víctima; y agresiones físicas, verbales y sexuales.

El tratamiento de las consultas o denuncias tendrá carácter confidencial y podrán efectuarse telefónicamente, por correo electrónico o personalmente, mediante una entrevista con la Unidad de Abordaje de la Secretaría de Recursos Humanos o la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica.

El Protocolo contempla, en casos específicos, que la Unidad de Abordaje derive las denuncias a la OMyVD para que la entrevista sea efectuada por su equipo interdisciplinario, preservándose la identidad del solicitante. Ese equipo de profesionales remitirá un informe a RR.HH. cuando el denunciante preste su conformidad. De no ser así, la OMyVD reservará las actuaciones, excepto que observe la existencia de un delito de acción pública.

Cuando el informe de riesgo del equipo interdisciplinario solicite la adopción de medidas urgentes, deberá remitirse al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá fijarle reglas de conducta específicas a la persona denunciada; pautas de protección a la persona vulnerada, a testigos y otras personas relacionadas con el hecho denunciado; y medidas inmediatas para asegurar la integridad de las pruebas.

Finalmente, el Protocolo también prevé el otorgamiento de una licencia especial por violencia de género cuando “la/el agente afectada/o deba ausentarse de su puesto de trabajo”.​

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