Un padre de 43 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por ser el autor ascendiente de la víctima, su propia hija. Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección Integral a las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado convenido entre el fiscal Cristian Casais, los defensores particulares Omar Eduardo Gebruers y Alejandra Lezcano López y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos. La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz.
En el legajo se probó que en 2014 y 2015, cuando la víctima tenía 14 años, el acusado agredió sexualmente a su hija biológica, a través de tocamientos y a pesar del rechazo de ella. Ello ocurrió tres veces en la vivienda familiar.
Cuando el Ministerio Público Fiscal le informó a la víctima –hoy mayor de edad– sobre los alcances del abreviado, ella se opuso y pidió que la causa fuera a juicio oral. Posteriormente, hace algo más de dos semanas, durante una audiencia de visu, la hija volvió a mostrar su disconformidad con la pena acordada, aunque agregó que no estaba en condiciones de asistir a un debate oral.
Vale recordar que en los juicios abreviados, el/la damnificado/a debe ser anoticiado/a de los convenido entre la fIscalía y la defensa, aunque su opinión –de acuerdo al Código Procesal Penal de La Pampa- no es vinculante. Además el juez no puede imponer sanciones más severas a las requeridas por el M.P.F.
Las pruebas que se valoraron, en este caso, para condenar al padre fueron la declaración de la víctima en Cámara Gesell, un acta de allanamiento y un informe hospitalario, entre otras.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, los hechos quedaron debidamente probados por la denuncia de la víctima –donde los relató, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar–; ratificada en Cámara Gesell, siendo sus dichos calificados como creíbles por la profesional que la asistió”, expresó Chapalcaz en el fallo.
“En igual sentido, valoro el informe pericial de la víctima, el informe del tratamiento que recibe ella, los informes confeccionados por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos; las entrevistas mantenidas con la madre de la damnificada; y el croquis demostrativo del lugar del hecho y las tomas fotográficas”, agregó el magistrado.
Por otro lado, el imputado deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización judicial; b) someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; c) abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con su hija; y d) realizar un tratamiento psicológico.
Finalmente, una vez que el fallo quede firme, Chapalcaz ordenó remitir una copia en forma inmediata al Registro de Procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.