La justicia en General Pico condenó a 4 años de prisión a un hombre que manoseaba a la hija de su pareja entre los 8 y 12 años

La justicia en General Pico condenó a 4 años de prisión a un hombre que manoseaba a la hija de su pareja entre los 8 y 12 años
9 Octubre, 2020 a las 15:20 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto, condenó a un hombre de 46 años,como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en carácter de delito continuado”; a la pena de cuatro años de prisión.

El juicio oral se desarrolló en las jornadas del 17 y 24 de septiembre pasado, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto y la participación del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Mariano Sánchez.

Con las pruebas aportadas durante el desarrollo de las audiencias de juicio quedó demostrado que el imputado abusó sexualmente, mediante tocamientos en sus partes íntimas, de la damnificada- una menor que actualmente cuenta con 13 años de edad, hija de su pareja- en reiteradas oportunidades cuando ella tenía entre 8 y 12 años de edad.

En sus alegatos finales, el fiscal solicitó que se condene al imputado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa técnica del imputado en su alegato de clausura solicitó la absolución del mismo por el beneficio de la duda.

La magistrada consideró acreditados los hechos y consideró como circunstancias atenuantes que el imputado es una persona de escasa instrucción, y de trabajo, que colabora con la manutención de su familia. Como circunstancia agravantes tuvo en cuenta una condena anterior, del año 2013, por el delito de “lesiones leves en concurso real con amenazas simples” a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, y agregó que “ ya habiendo transitado un proceso en el que resultó condenado, debería con más razón haber ajustado su conducta a la ley, pero lejos de eso, a poco de haber culminado aquél, comenzó a ejecutar los hechos que aquí se juzgaron”.

También consideró como agravante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, “la reiteración de los hechos en el tiempo -varios años- también aporta a que me aleje del mínimo de tres años de prisión que prevé la norma”. También tuvo en cuenta “ la extensión del daño sobre la niña, las consecuencias negativas que tendrá que sobrellevar la víctima”.

Finalmente ordenó a la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que inicie el abordaje, seguimiento y contención que requiera la menor de edad, “como así también para que se le facilite la realización de un tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria y llevarlos a cabo” y poner en conocimiento de las actuaciones al Asesor/a de Menores y Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Provincia, a los efectos que estimen corresponder.

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