Trece años de prisión para un hombre que violó a su propia hija de 12 años en reiteradas oportunidades y además abusó de una sobrina

Trece años de prisión para un hombre que violó a su propia hija de 12 años en reiteradas oportunidades y además abusó de una sobrina
La jueza de audiencia María José Gianinetto
10 Septiembre, 2020 a las 18:51 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 45 años, como autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente como delito continuado “- en perjuicio de su hija biológica- y “abuso sexual simple” -en perjuicio de una sobrina- ; a la pena de trece años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral tuvo lugar los días 25, 26 y 27 de agosto pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto y la participación de María Laura Vaquero como defensora particular e Ivana Hernández como representante del Ministerio Público Fiscal.

Con las pruebas aportadas en el juicio, la magistrada dio por comprobados los hechos por los que se acusó al imputado en dos legajos diferentes.

El primer hecho debatido perjudica a su hija biológica- que al momento de la denuncia contaba con 17 años de edad- y consistió en que en la noche del 10 de diciembre de 2019 el acusado golpeó a su hija durante una discusión con la misma y le provocó lesiones. Asimismo, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades, cuando la niña tenía entre 12 y 17 años de edad.

El otro hecho perjudica a la sobrina del imputado -que en el momento del hecho contaba con 12 años de edad- y consistió en que, sin poder establecer una fecha exacta, en los últimos días de junio de 2018, en el domicilio del acusado, éste efectuó tocamientos a la menor de edad.

En sus alegatos finales la fiscal solicitó para el imputado la pena de 13 años de prisión. Por su parte la defensora del imputado solicitó la absolución por los delitos de “abuso sexual simple” en perjuicio de la sobrina del imputado y de “lesiones leves agravadas” en perjuicio de su hija, porque consideró que no se encontraban probados. Mientras que en referencia al “abuso sexual con acceso carnal” que perjudica también a la hija del imputado, solicitó el mínimo de la pena para este tipo de delitos.

Al momento de merituar la pena a imponer, Gianinetto expresó que “la Fiscal solicitó se aplique al imputado la pena de 13 años prisión, que resulta el límite para el Tribunal. La figura legal aplicable prevé una pena cuyo mínimo es de 8 años de prisión. En el análisis de los parámetros que nos otorgan los arts. 40 y 41 del Código Penal, advierto como único atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios”.

Luego en relación a las circunstancias agravantes referentes al imputado agregó que “por el contrario, lo compromete y justifica que me aleje del mínimo el resto de las circunstancias: que se trató de dos víctimas, y respecto de una de ellas, su hija, los hechos fueron reiterados y se sostuvieron por varios años (desde los 12-13 hasta los 17 años de la joven), aprovechándose todo ese tiempo de la vulnerabilidad de la niña que al no tener otro referente de cuidado y protección, le permitió un actuar impune, así sostuvo su violenta conducta durante todo ese tiempo, ejerciendo amenazas y fuerza física para someterla. También en este caso resulta agravante la particular extensión del daño causado a su hija, considerando los informes y pericias psicológicas realizados”.

Finalmente concluyó que “por ello considero razonable y justo imponer la pena de trece años de prisión, que coincide con lo requerido por la Fiscal”.

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