Seis meses de prisión en suspenso por “violación de domicilio y desobediencia judicial”

Seis meses de prisión en suspenso por “violación de domicilio y desobediencia judicial”
21 Agosto, 2020 a las 16:50 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Heber Pregno, condenó a un hombre de 31 años como autor material y penalmente responsable del delito de “violación de domicilio, desobediencia judicial -2 hechos-, e infracción al art. 205 del C.P., todo ello concurso real”; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Además le impuso al imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al fiscal.  También le ordenó abstenerse de generar intimidaciones y/o perturbaciones a la denunciante – su ex pareja y madre de 3 hijos en común- ; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico.

El hecho ocurrió en la madrugada del 24 de mayo pasado,  cuando el imputado se dirigió en su motocicleta hasta el domicilio de su ex pareja, estacionó y se quedó vigilando la casa hasta que fue observado por su ex pareja desde el interior de la vivienda, percatado de ello, se marchó del lugar en su motocicleta. Más tarde, ingresó sin autorización al patio de la vivienda mencionada y al ser visto por la damnificada y una amiga, dieron aviso a la policía, el imputado salió corriendo, subió a su motocicleta y se marchó del lugar.

De esta forma, en ambas oportunidades, incumplió y desobedeció la orden judicial del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de este medio, de fecha 11 de mayo de este año, quien dispuso la exclusión del hogar en el que convivía el imputado con la damnificada y la prohibición de acercamiento al domicilio mencionado.

Además, también incumplió y desobedeció la disposición del artículo 1 del DNU Nº 297/20 y su Prórroga, Decreto DNU 459 /20- dictado por el Poder Ejecutivo Nacional-, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir  la propagación de la pandemia COVID-19, ello en virtud a no encontrarse justificada su presencia en la vía pública. El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Mauro Fernández y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre las implicancias y alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

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