El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 40 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado”;a la pena de diez años de prisión.
El juicio oral se realizó durante las jornadas del 17, 18 y 19 de junio pasado,con la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor oficial Walter Vaccaro.
Con las pruebas aportadas en las diferentes jornadas del debate, el juez dio por probado que, sin poder precisar momentos exactos pero luego de que el imputado comenzara a convivir con la madre de la víctima y sus hijos; mantuvo relaciones sexuales con la menor contra su voluntad en varias oportunidades. Esto actos de abuso sexual fueron incontables y se cometieron hasta la separación del imputado y la madre de la damnificada, aproximadamente en abril del año 2018, cuando la menor víctima aún contaba con 16 años de edad.
En sus alegatos finales, la fiscal argumentó que “este tipo de casos ocurren en una situación de intimidad, fuera del alcance y del control de terceras personas y bajo circunstancias de una relación asimétrica preexistente por varias circunstancias (diferencia de edad entre las partes, posibilidad del uso de la fuerza física, por la presión que se genera a través del vínculo existente entre víctima y victimario, caso de autos)” y solicitó la pena de 12 años de prisión.
Por su parte el defensor oficial argumentó que de las pruebas aportadas en el juicio surge la existencia de la duda y el ‘’ in dubio pro reo” debe jugar en favor de su defendido, absolviéndolo de culpa y cargo.
Finalmente, luego de analizadas las pruebas aportadas en el juicio, el juez Pagano manifestó que “en definitiva, todo el material probatorio analizado me llevan a concluir que los hechos han existido tal como los narrara la damnificada”. Al momento de merituar la pena a imponer, el magistrado tuvo en cuenta como circunstancias atenuante la carencia de antecedentes condenatorios; y como circunstancias agravantes “la multiplicidad de hechos cometidos a lo largo de aproximadamente seis años y el daño psicológico ocasionado en la damnificada el cual, corresponde mencionar, no ha sido producido exclusivamente por el accionar del encartado, sino que mucho tiene que ver la historia de vida de la damnificada que no se relaciona con el acusado. Por ello considero apropiado alejarme del mínimo de la pena prevista para el delito bajo análisis, fijándola en diez años de prisión”.