General Pico: irá a prisión por apuñalar a un joven y por romper la cuarentena

General Pico: irá a prisión por apuñalar a un joven y por romper la cuarentena
Imagen meramente ilustrativa
24 Junio, 2020 a las 16:45 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto condenó a Pablo Adrián Ruiz, de 19 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad en concurso ideal, y lesiones leves en concurso real con las dos figuras penales precedentes”; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta mediante un fallo anterior, unificándose ambas y componiendo la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El hecho comprobado en el acuerdo de juicio abreviado presentado ante el juez ocurrió en la madrugada del 21 de marzo del corriente año, cuando dos personas se encontraban peleando, Ruiz intentó intervenir en dicha pelea y fue impedido por quien luego resultó damnificado. El imputado sacó de su cintura un cuchillo tipo de asado, de tamaño medio, con el que lo apuñaló en su lado izquierdo, a la altura de las costillas. Asimismo y en este mismo contexto, el imputado incumplió y desobedeció en forma flagrante la disposición del artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (Dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado quien confesó el hecho. El damnificado, al ser consultado sobre su opinión respecto a las implicancias y alcances del acuerdo arribado por las partes prestó su consentimiento.

La magistrada, al momento de merituar la pena a imponer a Ruiz, tuvo en cuenta que -según el informe del Registro Nacional de Reincidencia- el imputado registra como antecedente condenatorio una condena de tres años de prisión de ejecución condicional,  dictaminada con fecha 07 de noviembre de 2019  por un  delito de “lesiones gravísimas”, expresó que “corresponde a tenor de lo previsto en el art. 27 del C.P. que tal como lo solicitan las partes,  se revoque la condicionalidad de la misma” y agregó  que también “corresponde que unifique la pena aquí solicitada con la que le fuera impuesta (..,), mediante Fallo N° 543/2019, componiendo la pena única de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.

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