Dos años de prisión de ejecución condicional para un hombre que robó en cuatro oportunidades diferentes: Fue atrapado caminando en la calle mientras violaba el aislamiento obligatorio por segunda vez

Dos años de prisión de ejecución condicional para un hombre que robó en cuatro oportunidades diferentes: Fue atrapado caminando en la calle mientras violaba el aislamiento obligatorio por segunda vez
22 Junio, 2020 a las 17:30 hs.

En un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Ricardo Miguel Isolado, de 28 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “hurto calificado por escalamiento” en el legajo principal y otros delitos incorporados en seis legajos acumulados; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

Los otros delitos comprobados y agregados en el acuerdo fueron :“hurto simple”; “encubrimiento por receptación dolosa agravado”; “violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad -dos hechos- “; “hurto calificado por escalamiento y estelionato en concurso real”; “encubrimiento y estelionato” y “violación de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para impedir la introducción de una epidemia y desobediencia a la autoridad –dos hechos- “.

El juez además le ordenó el cumplimiento de las siguiente regla de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal.

El acuerdo fue solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien reconoció los hechos endilgados.

Hechos

En el legajo principal, quedó probado que el 13 de enero de este año, Ricardo Miguel Isolado, tras saltar por el portón de entrada de un domicilio de ésta ciudad de 2,00 metros de altura, ingresó sin ejercer fuerza a dicha morada y sustrajo una notebook , mientras sus ocupantes se encontraban durmiendo en la planta superior.

Por el delito de “hurto simple” quedó demostrado que entre la noche del 11 de junio de 2019 y la madrugada del día siguiente, sin ejercer fuerza y/o violencia, sustrajo del interior de una pick-up un cuchillo, un suéter, una campera, un perfume y un desodorante.

Por otra parte, el delito de “encubrimiento por receptación dolosa agravado” fue comprobado que ocurrió el 30 de junio de 2019, cuando el imputado tuvo en su poder una bicicleta tipo todo terreno, para luego enajenarla en la suma aproximada de pesos tres mil quinientos. Los elementos en cuestión habían sido sustraídos por autor/es desconocidos días antes, de un domicilio de esta ciudad.

Los delitos de “infracción art. 205 C.P. y desobediencia a la autoridad- dos hechos-” ocurrieron el 11 y el 23 de abril del corriente, cuando Isolado fue encontrado transitando en forma pedestre en dos oportunidades, incumpliendo y desobedeciendo en forma flagrante la disposición del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19, ello en virtud de no encontrarse justificado su accionar”. Decreto 325.

También quedó probado en el acuerdo que el imputado cometió el delito de “hurto calificado por escalamiento“ en la madrugada del 21 de abril de este año, cuando ingresó a un domicilio de esta ciudad escalando un tapial perimetral de 2.00 mts. de altura ubicado en la parte del patio trasero del mismo, sustrayendo una bicicleta tipo Mountain bike . Ese mismo día , se hizo presente en el domicilio de otra persona a quien le ofreció el rodado en venta en la suma de $ 7.000, abonándole finalmente la suma de $3.000 por el precio final.

Además se comprobó que Isolado tuvo en su poder y vendió un juego de llaves combinadas en buen estado. Dichas herramientas habían sido sustraídas el día 12 de abril de este año, sin ejercer fuerza en las cosas, del sector trasero de una camioneta lo que constituyó el delito de “encubrimiento y estelionato”.

Finalmente, el 11 y el 20 de mayo del corriente, Isolado fue encontrado transitando en forma pedestre, incumpliendo y desobedeciendo en forma flagrante la disposición del artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 (dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) aún vigente, que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio a los fines de impedir la propagación de la pandemia COVID-19, ello en virtud de no encontrarse justificado su accionar. Con estos hechos cometió nuevamente “infracción art. 205 C.P.. y desobediencia a la autoridad- dos hechos-”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Ricardo Miguel Isolado no registra antecedentes condenatorios. El juez Ambrogetti expresó en el fallo que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, (…) por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad de los damnificados respecto de la salida alternativa alcanzada”.

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