Ocho meses de prisión en suspenso para un hombre que violó la restricción de acercamiento y amenazó de muerte a su ex pareja

Ocho meses de prisión en suspenso para un hombre que violó la restricción de acercamiento y amenazó de muerte a su ex pareja
20 Junio, 2020 a las 09:30 hs.

El juez de control Heber Pregno condenó a un hombre de 41 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas simples y desobediencia judicial”; a la pena de ocho meses de prisión en suspenso.

También ordenó imponer al imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley; prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de un hijo en común- en el domicilio donde y/o lugares que habitualmente concurre la víctima.

Asimismo ordenó la prohibición absoluta de comunicación y contacto con la mujer y realizar un tratamiento psicológico, por parte de un profesional idóneo en la materia.

El fallo fue emitido a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado quien confesó los hechos.

La damnificada, al ser informada sobre las consecuencias e implicancias del acuerdo manifestó su conformidad.

Hechos

Con las pruebas incorporadas en el legajo, quedó comprobado que el 23 de noviembre de 2019, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja y previo a una discusión con la misma, la amenazó de muerte.

Al haber realizado esta acción, también desobedeció la medida restrictiva respecto a su ex pareja, impuesta el día 24 de Septiembre de 2019 por medio del Juzgado de Familia y del Menor Nº 2, que consiste en la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto hacia la mujer damnificada por el lapso de noventa días.

El juez agregó en el fallo que “los dichos vertidos por el imputado tuvieron la capacidad suficiente para engendrar un gran temor en la víctima”.

Sobre la sanción aplicable, Pregno expresó que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.

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