Meridiano V: La Corte Suprema se declaró incompetente en la demanda civil contra La Pampa

Meridiano V: La Corte Suprema se declaró incompetente en la demanda civil contra La Pampa
18 Junio, 2020 a las 21:15 hs.

La Corte Suprema de Justicia de Nación (CSJ) se declaró ajena a la “competencia originaria” en la demanda que promovió el trabajador rural bonaerense David Gabriel Díaz, quien reclamó una indemnización de $ 4.809.342,84, en concepto de los daños y perjuicios derivados de las lesiones que sufriera a manos de la Policía de La Pampa.

En este caso, el denunciante argumentó daños y perjuicios derivados por una lesión que habría sufrido en una pierna a raíz de los disparos que realizó –con balas de goma- la Policía de La Pampa en una manifestación en el límite interprovincial con la provincia de Buenos Aires en el año 2016.

Incidentes

El incidente se produjo el pasado 9 de febrero de 2016, cuando un grupo de pobladores de las localidades de Villa Sauze y Sansinena tomaron conocimiento de que una máquina retroexcavadora pampeana se disponían a abrir las alcantarillas en el Meridiano V para liberar el drenaje de una gran cantidad de agua del Río V que se había acumulado en territorio pampeano.

Los pobladores de Sauze y Sansinena se concentraron en la ruta 2 y camino del Meridiano V, para impedir el trabajo de los pampeanos, porque temían que la masa de agua anegase ambas localidades.

El gobernador Carlos Verna realizó previamente una recorrida, donde constató que los bonaerenses habían taponado las alcantarillas para que el agua escurra normalmente, e intentó transmitir sus quejas a la entonces mandataria bonaerense María Eugenia Vidal, pero está no respondió los llamados telefónicos. «Tenemos que asegurar que toda el agua que entre a La Pampa, salga», expresó Verna en la recorrida por la zona afectada por la crecida del río Quinto.

En aquella oportunidad, hubo momentos de tensión y la policía pampeana realizó disparos con balas de goma. El demandante argumentó que fue alcanzado por cinco disparos.

Tres le habrían provocaron la quebradura de tibia y peroné y desaparición de masa muscular; y dos disparos le produjeron lesiones en la pierna derecha. El lesionado fue asistido en el Hospital de Intendente Alvear. “Allí extrajeron cinco perdigones y la tapa de un cartucho. Posteriormente, debió ser intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones para intentar reconstruir su pierna izquierda”, dice el texto judicial.

Ahora la Procuradora Fiscal de la CSJ opina que el caso no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas, cuando es parte una provincia, requiere que se trate de una causa civil y, además, que la contraparte sea un vecino de otra provincia (art. 1, inciso 1 de la ley 48).

Síntesis de la resolución

La resolución declara que es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda contra la Provincia de La Pampa, promovida por un trabajador rural con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, por la cual reclama una indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones que sufriera en una pierna a raíz de los disparos de arma de fuego recibidos por parte de la policía provincial al reprimir una manifestación.

Entiende que el actor reclama una indemnización, imputándole responsabilidad extracontractual a la Provincia de La Pampa por la presunta falta de servicio en que habrían incurrido sus órganos policiales, materia que está regida por el derecho público local y, en consecuencia, corresponde al resorte exclusivo de los jueces provinciales.

Entiende que ello tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre aspectos propios del derecho provincial, y que se debe deducir previamente en jurisdicción local el planteo de inconstitucionalidad de que se trate, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

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