General Pico: absuelven a un empleado público que presentó un certificado medico trucho mientras estaba preso para que le sigan pagando

General Pico: absuelven a un empleado público que presentó un certificado medico trucho mientras estaba preso para que le sigan pagando
La jueza de audiencia María José Gianinetto
29 Mayo, 2020 a las 17:15 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto absolvió a Jorge Ricardo González Rivarola, de 60 años, por la imputación que se le formulara por la comisión del delito de “fraude contra la administración pública y uso de certificado falsocometidos ambos en tres oportunidades” y a Gisela Romina Bissio, de 36 años de edad, por la imputación del delito de “emisión de certificado médico falso”.

El acuerdo fue firmado por el fiscal general Armando Agüero, los defensores particulares Guillermo Darío Allasia y Ariel Eduardo García, que asisten en la defensa técnica a González Rivarola y Bissio y los propios imputados. Este acuerdo fue posible y es la primera vez que se implementa en la segunda circunscripción judicial en el marco del art. 371 del nuevo Código Procesal Penal que entró en vigencia en febrero de este año.

El acuerdo absolutorio del art. 371 establece que “las partes podrán realizar un acuerdo absolutorio del acusado y el juez deberá indefectiblemente absolver al acusado, si no hubiera oposición del querellante particular”.

En el caso de González Rivarola se lo había acusado de haber usado certificados médicos que indicaban que tenía una dolencia -cuando en realidad estaba detenido-, para evitar se le descontara de sus haberes el plazo de su detención. 

“Lo cierto es que el nombrado no recibió ningún tipo de atención médica por parte de los profesionales de la salud que se desempeñan dentro de la función pública, siendo la médica  Gisela Bissio, quien facilitó con su accionar la maniobra ardidosa del agente Rivarola, quien mediante engaño a la Administración Pública, evitó se resintiera el cobro de sus haberes con motivo de la detención, en los términos del art. 283 Ley 643”, se establece en el acuerdo.

Con fecha  24 de julio de 2018 el Ministerio Público Fiscal había solicitado la absolución de Jorge González Rivarola en orden al delito de “rapto” por el que el imputado se encontraba detenido.

Esto comunicado a la Administración Pública hubiera motivado que se le devolvieran $13905, teniendo en cuenta las previsiones del art. 283 de la Ley 643, (este artículo establece que en caso de absolución, los sueldos serán devueltos) por la devolución de los sueldos caídos durante el período de suspensión mientras duró la prisión preventiva que fundó la denuncia por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. 

“Pero la Administración Pública no tuvo que devolverle dinero a Rivarola, porque -como surge de la documental- nunca se lo descontó antes, no sufriendo entonces perjuicio económico, por lo que su conducta deviene atípica, por no existir perjuicio”,  es decir, que no hubo delito, se afirma en la sentencia.  Por ello, en el acuerdo arribado por las partes se solicita su absolución.

En la sentencia Gianinetto expone que “el art. 283 de la Ley 643 es claro al establecer que en caso que un agente sea privado de la libertad `será considerado suspendido en el ejercicio de su cargo mientras subsista el impedimento`, agregando en el tercer párrafo del mismo artículo `si el agente reintegrado acreditara el dictado de sentencia judicial firme, por la que hubiera resultado sobreseído o absuelto en causa iniciada por denuncia formulada por el respectivo Poder se le abonarán los haberes correspondientes al período durante el cual se lo consideró suspendido y le serán reconocidos, por el mismo período, todos los derechos como si hubiera estado en actividad’ .”

En relación a la médica Gisela Romina Bissio, a partir de la absolución de Rivarola, también se solicitó la absolución, en orden al delito de “emisión de certificado médico falso- dos hechos en concurso real “ , dado que “si bien resultó que se la acusó de haber extendido los certificados acreditando una enfermedad que no había, por una atención médica que no realizó, ello no generó ningún perjuicio al Estado provincial, por las razones ya mencionadas en el párrafo anterior, por lo que tampoco existe aquí el perjuicio que requiere el tipo del art. 295 Código Penal”, se expone en la sentencia.

El art. 295 establece que “sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia , presente o pasada , de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio”.

Por último, la fiscalía solicitó que se comunique la sentencia absolutoria a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a efectos que la conducta de González Rivarola y Bissio se evalúe en dicho ámbito y determinar si merece alguna sanción administrativa.

En esta nota hablamos de: