Un estudiante fue condenado a tres años de prisión en suspenso por exigirle a una menor bajo amenazas que le envíe un vídeo con contenido sexual

Un estudiante fue condenado a tres años de prisión en suspenso por exigirle a una menor bajo amenazas que le envíe un vídeo con contenido sexual
Juez de Control, Carlos René Ordas.
27 Abril, 2020 a las 18:45 hs.

Un estudiante de 24 años, Jesús Franco Rodrigo Pimentel Ibarra fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso, por ser autor de los delitos de grooming y coacción, producción y publicación por cualquier medio de toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, en calidad de autor.

La víctima fue una adolescente de 16 años y los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos René Ordas, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por la fiscala Verónica Ferrero, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado.

La menor, a través de su madre, también prestó su consentimiento.

Hechos

Con las pruebas incorporadas al legajo, pudo acreditarse que durante tres años, Pimentel Ibarra mantuvo contactos con la víctima vía chat y mensajes de Whatsapp. A fines de marzo, el imputado le pidió que hiciera un video con contenido sexual, a lo que ella se negó.

A partir de ese momento, el acusado la amenazó con viralizar fotos, la insultó y hasta le exigió dinero para viajar a verla a Santa Rosa, dice el fallo.

Además empezó a pedirle que no dejara de responderle los mensajes, que le enviara fotografías y que no se retirara de un grupo de Whtasapp porque sino su familia sufriría daños.

Una vez que la damnificada no le respondió los mensajes a Pimentel Ibarra, empezó a recibir llamados de hombres y su celular apareció “en páginas con contenido pornográfico o de citas para adultos”. Incluso a uno de los grupos de Whatsapp fue agregada una amiga suya de la misma edad.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados, por la prueba reunida en el legajo; destacándose –entre otras– las denuncias radicadas, donde se detallaron los sucesos que la menor padeció y se identificó claramente al agresor, dando precisión de tiempo y modo de los hechos”, señaló Ordas en la sentencia.

“Además –agregó el juez– se contó con los informes de las compañías telefónicas, que identificaron el usuario de los medios tecnológicos con los cuales se llevaron adelante las acciones en contra de la menor, siendo Pimentel Ibarra”. A ello se le sumó, como elementos probatorios, los testimonios de la adolescente y su amiga en Cámara Gesell.

Los jueces, vale recordar, en los procedimientos de juicio abreviado no pueden imponer penas más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

En esta ocasión, Ordas, por pedido de las partes, le impuso al imputado –por tratarse de una pena condicional– el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar residencia; presentarse en la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal con la frecuencia que se determine; no entrar en contacto con la víctima, ni acercarse a menos de 200 metros de ella; y realizar un tratamiento terapéutico especializado en la temática de violencia de género.

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