En el marco de la segunda sesión ordinaria del Concejo Deliberante y comenzando el mes de Marzo con múltiples actividades referentes al mes de la Mujer, el Concejal Radical Guillermo Coppo ha presentado un Proyecto de Ordenanza para regular el cupo femenino y el acceso de artistas mujeres a los eventos musicales en la ciudad de General Pico.
El proyecto se encuentra en sintonía con la Ley Nacional Nº 27.539 que fomenta y brinda las herramientas para asegurar la intervención de artistas mujeres.
El Concejal hizo referencia: “existe la necesidad de llevar adelante políticas públicas en la Municipalidad de General Pico que generen marcos de igualdad, garantizando derechos de sectores culturalmente postergados. Hemos estado en contacto con artistas Piquenses como así también con la asociación M.A.P.U. (Músicas Autoconvocadas Pampeanas Unidas), quien a través de su Presidenta Liliana Epifanio pudimos intercambiar ideas sobre el proyecto. A su vez también le acercamos el borrador e intercambiamos ideas con el Director Municipal de Cultura Angelucci, quien nos comentó que están tratando de llevarlo adelante aunque no esté hoy aún la obligatoriedad que implicaría la aprobación de dicha ordenanza, coincidimos con en la mirada sobre la temática. Esto es una norma que a través de una discriminación positiva, debemos garantizar la inclusión efectiva de la mujer en la música en vivo, donde evitemos postergación y derribemos prejuicios y permitamos la multiplicidad de miradas y voces, integrando la diversidad y tendiendo a alcanzar la paridad de géneros”.
El Proyecto establece que los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente proporción 3/1, 4/1, 5/1, 6/2, 7/2, 8/2, 9/3, 10/3.
El concejal Coppo indicó que “es importante destacar que la Ordenanza no regiría en eventos culturales cuando el número de artistas participantes sea menor a tres, y que los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco días posteriores de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado. Es importante destacar que en caso de incumplimiento de lo establecido en Ordenanza, se establecen multas y lo recaudado tiene como destino financiar talleres musicales de la Municipalidad de General Pico.