En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Heber Pregno (foto), condenó a un hombre de 26 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio y amenazas simples- dos hechos- “; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: la prohibición de acercamiento y contacto genérica respecto de la damnificada- su ex pareja-; fijar domicilio, y en caso de modificarlo comunicarlo previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. También le ordenó el cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la víctima, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El acuerdo fue solicitado por la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su consentimiento.
Al imputado se le comprobaron la ocurrencia de dos hechos diferentes. El primero sucedió el 12 de diciembre de 2019, cuando ingresó por la puerta trasera al negocio de su ex pareja, sin consentimiento de la misma; en un contexto donde le pedía volver con ella y amenazaba con que iba a matarse.
El segundo hecho ocurrió el 5 de febrero de este año, cuando el imputado se presentó a escasos metros del domicilio de la abuela de su ex pareja, y le profirió amenazas a la damnificada en presencia de una amiga de la misma. Dicha situación se dio en el marco en que el imputado poseía una restricción de acercamiento, por el plazo de 90 días corridos, respecto de la damnificada, impuesta el día 27 de diciembre de 2019.
Pregno agregó en la sentencia que “los dichos vertidos por el mismo, en ese escenario violento tuvieron la capacidad suficiente de engendrar un temor en la víctima, suficiente como para consumar la figura contemplada en el artículo 149 bis del C.P.-amenazas- (…) El imputado comete el segundo delito al momento de haber ingresado al domicilio de la damnificada sin su consentimiento incurriendo en la figura delictiva contemplada en el artículo 150 del C.P”-violación de domicilio.