La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso (foto), condenó a un hombre de 40 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal , al fiscal y someterse al ente de políticas socializadoras. También le ordenó la prohibición de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia, y de todo tipo de comunicación y contacto respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de tres hijos en común-; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte de un profesional idóneo en la materia, destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos violentos contra terceros.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Mauro Fernández y el propio imputado quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo firmado por las partes, prestó su consentimiento.
Las pruebas aportadas en el legajo, permitieron a la magistrada tener por acreditado que el 7 de septiembre de 2019, estando en el domicilio que compartían, el imputado le arrojó un celular a la damnificada que impactó en su cabeza, provocándole lesiones de carácter leves, a la vez que le profirió amenazas de muerte, provocando gran temor en la denunciante.
“El delito de Lesiones leves cometido por el encausado, respecto de la nombrada se agrava debido a la relación de pareja que tenía con la misma”, agregó Cardoso.
La jueza agregó en su fallo que “la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.