Matías Romero fue sentenciado a dos años de prisión de efectivo cumplimiento en General Pico tras un acuerdo de juicio abreviado. Aunque la denuncia inicial lo acusaba de asesinar al perro de la dueña de la casa, la falta de pruebas científicas lo salvó de la condena por maltrato animal.
Un singular y lamentable episodio delictivo ocurrido en octubre de 2025 en la ciudad de General Pico llegó a su resolución en los tribunales locales. El juez de Control Diego Julio Ambrogetti condenó a Matías Gabriel Romero, de 22 años, a la pena de dos años de prisión efectiva, luego de unificarse esta nueva sanción con una condena previa que tenía en suspenso.
El caso generó impacto no solo por el insólito botín, sino por la crueldad relatada en la acusación inicial. Según consta en la sentencia judicial, Romero escaló un tapial perimetral de casi dos metros en una vivienda de la calle 533 bis. Sin ejercer violencia en las cerraduras, ingresó a la casa y se llevó dos televisores, un convertidor de Smart TV, unos botines de fútbol, una botella de champaña Chandon de un litro y hasta una bolsa de hamburguesas.
Sin embargo, la primera imputación indicaba un hecho mucho más grave: que el delincuente había dado muerte a golpes al perro de la víctima, un caniche blanco, para facilitar su ingreso al inmueble.
Falta de pruebas y giro en la causa
Durante el proceso, que culminó bajo la modalidad de un juicio abreviado, la figura legal se alivianó drásticamente para el imputado. El fiscal Damián Campos y el defensor oficial Héctor Freigedo acordaron retirar los cargos por “robo agravado” y “actos de crueldad animal”.
El motivo del cambio de carátula fue estrictamente probatorio. Un informe técnico firmado por el médico veterinario de la Policía de La Pampa concluyó que era imposible determinar con certeza el mecanismo causal exacto del deceso del animal, ni afirmar sin lugar a dudas que el traumatismo sufrido por el perro haya sido producto de un acto intencional perpetrado por el acusado. Ante esta duda razonable, la fiscalía debió solicitar la absolución por la muerte del can.
Finalmente, Romero confesó su participación únicamente bajo la figura de “hurto agravado por escalamiento”. Al contar con antecedentes penales, específicamente una condena en suspenso de marzo de 2025 dictada por la jueza María Jimena Cardoso, el magistrado Ambrogetti dispuso revocar dicho beneficio condicional y unificar ambas penas, ordenando que el joven cumpla dos años de encierro de manera efectiva.


