- La norma establece la capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles.
- En este caso los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial provinciales.
El martes 3 de marzo comenzará, en el Poder Judicial, la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres, en el marco de la llamada Ley Micaela, a la que La Pampa adhirió el año pasado.
Ese día, en la Sala 8 del Centro Judicial de Santa Rosa, personal de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, brindará el primer taller a cuarenta funcionarios y magistrados. El módulo a cursar se denominará “Perspectiva de género” y replicará el que elaborara oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La OMyVD establecerá a posteriori un cronograma para continuar dictando el taller en diferentes fechas y llegar a todo el personal comprendido por la ley. La idea es poder completar la capacitación en el primer semestre del año.
¿Por qué se llama “Ley Micaela”?
La Cámara de Diputados de La Pampa adhirió a la ley nacional 27499 en septiembre pasado, a través de la ley provincial 3175. Al texto se lo conoce como Ley Micaela porque fue aprobada a partir de lo ocurrido en Gualeguay, Entre Ríos, en 2017. Allí Micaela García fue asesinada a la salida de una discoteca.
Por el femicidio fue condenado Sebastián Wagner a prisión perpetua. La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó esa sentencia; pero ordenó anular el fallo contra Nestor Pavón, a cinco años de prisión por encubrimiento y requirió la realización de un nuevo juicio.
Perspectiva de género
La ley prevé que los organismos públicos que capaciten a su personal podrán realizar “adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país”.
A su vez, el artículo 8° señala que “las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones (…) serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.